STSJ Asturias , 31 de Enero de 2003

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:435
Número de Recurso74/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NI G: 33044 4 0100444 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 74 /2002 MATERIA: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL RECURRENTE/s: Ariadna RECURRIDO/s INSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° : 3 de OVIEDO DEMANDA 625 /2001 Sentencia número: 226/03 Ilmos. Eres.

D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a treinta y uno de Enero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 74 /2002, formalizado por el/la Sr./a. Letrado D/Dª. MANUEL ANTONIO FERNÁNDEZ-MAZZOLA ALVAREZ, en nombre y representación de Ariadna , contra la sentencia de fecha veintinueve de octubre de dos mil uno, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 625 /2001, seguidos a instancia de Ariadna frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por complemento de mínimos, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO

CRIADO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintinueve de octubre de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La accionante Dª Ariadna , nacida el 1 de abril de 1922, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos; es perceptora de pensión de jubilación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde mayo de 1992 en cuantía total de 62.455 pesetas para el año 2001 a razón del 54% de una base reguladora de 50.462 pesetas con 9.662 de mejoras y 25.543 pesetas de complemento a mínimos.

  2. - El 9 de marzo de 1991 solicita pensión de viudedad como consecuencia del fallecimiento de su esposo D. Constantino acaecido el 28 de febrero del presente año y con efectos de 1 de abril del presente año con motivo de serle reconocida pensión de viudedad por resolución de 21 de marzo, se procedió a la absorción del complemento a mínimos de su pensión de jubilación en cuantía mensual de 25.460 pesetas.

  3. - Desde la citada fecha sus pensiones quedan fijadas en los siguientes importes totales: 36.995 pesetas al mes la pensión de...

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