Sentencia de TSJ Asturias (Oviedo), Sala de lo Social, 17 de Enero de 2003
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Resumen
RECURSO DE SUPLICACIÓN. MODIFICACIÓN DE LOS HECHOS PROBADOS. REQUISITOS. Para que proceda la modificación de los hechos probados ante el juez de instancia, es necesario que se haya producido un error en la valoración probatoria del juzgador. Se estima el recurso.
Frases clave
“ En definitiva para que pueda procederse a la modificación de los hechos probados de cualquier sentencia no es suficiente en absoluto la alegación de que no hay prueba en tal sentido sino que es necesario que se haya producido un error en la valoración probatoria por parte del juzgador, que tal error sea diáfano y que se desprenda de los documentos y pericias obrantes en los autos oportunamente invocados por la parte recurrente algo que en razón a lo expuesto no se da en el presente caso ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Trabajador
Extracto
Sentencia de TSJ Asturias (Oviedo), Sala de lo Social, 17 de Enero de 2003
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0103196 /2001, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2841 /2001 MATERIA: VACACIONES RECURRENTE/s: Milagros , Gloria , Edurne , Antonieta RECURRIDO/s: ASOCIACION DE AYUDA A LOS PARALITICOS CEREBRALES (ASPACE)
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° : 2 de OVIEDO DEMANDA 518 /2001 Sentencia número: 113/03 Ilmos. Sres.D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ En OVIEDO a diecisiete de Enero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 117.1 de la C...Ver el contenido completo de este documento
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