STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Septiembre de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:2703
Número de Recurso483/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 483/99.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 20-6-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a dieciocho de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.019 En el Recurso de Suplicación número 483/99, interpuesto por Dª. Valentina , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Ciudad Real, de fecha 18 de Noviembre de 1.998, en los autos número 848/97, sobre Cantidad, siendo recurrida la UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Valentina contra el FOGASA, debo absolver y absuelvo libremente al Organismo Oficial demandado de la pretensión frente al mismo deducida.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- En fecha 21.3.97, ante el Letrado conciliador del SMAC, se alcanzó la siguiente conciliación entre la demandante y el DIRECCION000 de la empresa Mellado y Martín, S.L. de la que había sido despedido:.- "ANTE MI d. Jesus Miguel , Letrado Conciliador de la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación del Expediente referenciado en el que son partes:.- Como SOLICITANTE D. Valentina , mayor de edad y domiciliado en ALCANZAR DE SAN JUAN, presentada el día 28.02.97, en reclamación de DESPIDO, y representado por sí misma.- Y como INTERESADO D. MELLADO Y MARTIN, S.L., con D.N.I., quien comparece, constando el recibo de la citación cursada, representado por D~ Encarnación Mellado Angulo mediante escritura otorgada en Alcázar de San Juan 30.03.96 notario Fernando Tosina López Arza y núm. 730.- Concedida la palabra al solicitante manifiesta: que se afirma y ratifica en su papeleta de demanda. - Concedida la palabra al interesado manifiesta: Que reconoce la improcedencia del despido y se aviene a indemnizar al trabajador con la cantidad de 176.000 pesetas de indemnización (superior a 35 días)

más 100.000 pesetas de salarios de tramitación, salarios pendientes, liquidación, saldo y finiquito total de cuentas. Dichas cantidades se le abonaran a la trabajadora en dos plazos iguales de 138.000 pesetas cada uno de ellos, con vencimiento al 10.04.97 y 10.05.97, mediante transferencia a la cuenta corriente que la trabajadora posee en el Banco B.B.V. de Alcázar de San Juan, núm. de cuenta: NUM000 .-Concedida de nuevo la palabra al solicitante, manifiesta: Que acepta las manifestaciones del contrario y desiste en este Acto de los expedientes tramitados ante este Servicio con los números 626797 y 730/97. - Concluidas las intervenciones, se da por terminado el Acto: CON AVENENCIA, siendo las 12,35 horas del día reseñado anteriormente.".- SEGUNDO.- La empresa Mellado y Martín no cumplió lo acordado en conciliación siendo declarada insolvente.- TERCERO.- La demandante solicitó del FOGASA el pago de lo acordado en conciliación con la empresa insolvente siéndole denegado por Resolución de fecha 23.10.97.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre subrogación de crédito dirigida contra el Fondo de Garantía Salarial, la parte recurrente, tras la pertinente cita de las...

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