STSJ Cataluña 8704, 1 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2005:8704
Número de Recurso1798/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8704
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

GA ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 1 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6644/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Elena , Donato , Umano Servicios Integrales, S.A. y Incatema, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 27 de septiembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 28/2004 y siendo recurrido/a Gas Natural SDG, S.A. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de enero de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de septiembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda de la parte actora, calificó como improcedente el despido objeto de este proceso y, en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a las INCATEMA S.L. y HUMANO SERVICIO SAU a que readmitan inmediatamente a por Elena Y Donato , en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien y a su elección, a que abone la indemnización legal, a saber , 1.950 euros y 2.759,25 euros, respectivamente. Dicha opción deberá ejercitarse en el término de cinco días a partir de la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado.

Transcurrido dicho término sin que el empresario haya optado, se entenderá que procede la readmisión.

2º.- Cualquiera que fuese la elección, condeno asimismo a la parte demandada a que satisfaga a los actores los salarios que no hayan percibido, desde la fecha del despido, a saber, 28 noviembre 2003, hasta la notificación de la presente resolución, tomándose en consideración a tal efecto el salario que se estima acreditado en el Hecho Probado Primero y teniendo en cuenta la limitación que establece el artículo 57.1 del E.T y, en todo caso, hasta la fecha en que hubieran encontrado otro empleo (hecho probado 15º).

Y debo absolver a la empresa GAS NATURAL SDG, S.A., así como al FONDO DE GARANTIA SALARIAL sin perjucio de su responsabilidad subsidiaria en los supuestos y con los límites legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Elena Y Donato han prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa INCATEMA S.L., dedicada a la actividad de Lectura de Contadores, desde 25-3-02, desempeñando las funciones propias de la categoría de "Lector de Contadores", Oficial 2ª.

  1. - Es de aplicación el Convenio Colectivo de Trabajo del sector de Oficinas y Despachos para los años 2000 a 2003 (DIARI GC NÚM. 2227-18.9.2000). El salario previsto para el Oficial de 2ª es de 779,91 euros mensuales incluidas las pagas extras.

  2. - Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 9 de Barcelona, dictada en autos núm. 576/2003, el 22-10-03 , promovidos por el actor Donato contra INCATEMA S.L. declaró que el salario mensual del actor.

    con prorrata de pagas extras, asciende a 1.103,83 euros.

  3. - La relación laboral de los actores se conformó mediante la firma de sendos contratos de duración determinada, para la realización de obra o servicio "INCATEMA CON GAS BARCELONA, LECTURA BIMESTRAL DE CONTADORES DOMESTICOS Y COMERCIALES N CONTRATO 380 teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

  4. - Mediante escritos fechados 2-11-03 INCATEMA S.L. notificó a los actores la extinción de la relación laboral con efectos 28-11-03, con motivo de la finalización de la OBRA/servicio que justificó su celebración. Literalmente: "Nuestro cliente GAS NATURAL nos ha comunicado la finalización del contrato de lectura de contadores que suscribimos con el mismo y que fue precisamente al amparo del cual la Empresa suscribió el contrato con Ud. Para la realización de obra o servicio determinado según consta en el mismo. La fecha de finalización del contrato con GAS NATURAL según consta en la anterior comunicación y, por tanto, del servicio para el que Ud. fue contratado, será el 28 de noviembre de 2003..."

  5. - GAS NATURAL SDG, S.A. contrató los servicios de INCATEMA S.L. para la lecturas de contadores. Constan 2 contratos de adjudicación del servicio:

    1- El 2-5-2001, para la realización de trabajos de lectura de contadores de gas instalados en los domicilios de los clientes y otras operaciones complementarias.

    2- El 2-1-2002, para la toma de lecturas de sistema de medición de grandes clientes y su entrega en el formato establecido.

    En ambos contratos se estipuló una vigencia de 3 años, pudiendo prorrogarse por períodos sucesivos, salvo que denuncia expresa de alguna de las partes con seis meses de antelación a la finalización del mismo o de cualquiera de sus prórrogas.

  6. - El 1-12-2003 las zonas de Barcelona y Tarragona pasaron a ser leídas por otros contratistas, tras licitación realizada.

  7. - UMANO SERVICIOS SAU es la empresa que ha asumido el servicio de lectura de contadores de clientes domésticos y comerciales del grupo GAS NATURAL EN ESPAÑA durante el 4º trimestre de 2003 y el año 2004.

  8. - UMANO SERVICIO INTEGRALES S.A., con Convenio Colectivo propio (B.O.E. 165 de 11-7-02), se dedica también a la lectura contadores medidores (art. 2 CC).

  9. -UMANO SERVICIOS INTEGRALES S.A. tiene contratados en arrendamientos los equipos informaticos a la empresa ECS ESPAÑA, necesarios para la lectura de contadores.

  10. - La plantilla de INCATEMA S.L. ha pasado a HUMANO SERVICIOS SAU, con la excepción de los actores.

  11. - El trabajo de los actores consistía en realizar la lectura de contadores de particulares y grandes empresas, en el Vallés Occidental. Para dicha lectura utilizaban un lector personal denominado TPL en el que cargan dichas lecturas.

  12. - la actora Elena testificó en el juicio promovido por Germán contra INCATEMA S.L. sobre despido, autos 417/2003, resuelto por Sentencia el 3-9-2003 que desestimó la demanda declarando la procedencia del despido disciplinario.

  13. - Los actores no han ostentado representación legal o sindical de los trabajadores 15º.- Los actores, en la fecha del juicio, trabajan, Donato desde la extinción, y Elena empezó a las dos semanas."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación Elena , Donato , Umano Servicios Integrales, S.A. y Incatema, S.L. que formalizaron dentro de plazo, y que Elena , Donato INCATEMA, S.L.Y GAS NATURAL SDG, S.A. impugnaron de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima en parte la demanda inicial de los actores, en solicitud de que se declare la improcedencia del despido, y se condene solidariamente a las empresas demandas Gas Natural Incatema y Umano, condenándose únicamente a Incatema SL y a Umano y absolviendo a Gas Natural, recurren las partes en suplicación al amparo del articulo 191 apartados b y c de la LPL . De una parte recurren los actores en relación al salario fijado para uno de ellos y al tiempo transcurrido desde el despido y el inicio de nueva actividad, con repercusión en el cómputo de los mismos, aportando en esta sede documental al efecto. De otra recurren las empresas Umano Servicios Integrales SA (en adelante Umano) e Incatema SL, en relación a la responsabilidad empresarial y a la consecuencia que establece la sentencia en el fallo, de considerar que hubo sucesión de empresas manteniendo en síntesis ambas, que se trata sucesión de contratas, y por parte se Umano que en consecuencia no tiene responsabilidad alguna, y por parte de Incatema SL que se trataba de una finalización del contrato por obra o servicios para los trabajadores y no de un despido. Todo ello en los términos que se expondrá. Por último las empresas impugnan el recurso de los trabajadores y estos los respectivos recursos interpuestos por las empresas. Gas Natural (empresa principal) plantea una impugnación haciendo constar que no ha sido condenada y en cualquier caso ha de mantenerse tal pronunciamiento en relación a ella.

SEGUNDO

Son hechos que interesan a la resolución del asunto que los trabajadores fueron contratados por Incatema SL., empresa a la que contrató por Gas Natural para hacer la lectura de contadores en determinadas zonas, mediante contrato de duración determinada para obra o servicio, que se concretó en: "lectura bimestral contadores domésticos y comerciales teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa" (hecho 4º) . Por finalización del contrato de Gas Natural con Incatema, se comunico la finalización del contrato a los actores. Todo el personal de Incatema excepto los actores pasó a Umano, a quién Gas Natural adjudicó la contrata para la lectura de contadores. La empresa Umano se dedicaba a la lectura de contadores, y alquilaba a otra empresa (ECS ESPAÑA) los equipos informáticos para llevarla acabo. No consta pacto, ni previsión en el Convenio Colectivo de Umano en relación a la obligación de subrogar personal.

La sentencia de instancia resolvió las excepciones procesales y rechazó el ataque al derecho a la indemnidad planteado por los trabajadores, y estimó que la temporalidad de los contratos estaría justificada cuando hay un fin de contrata, considerando acreditado que Incatema SL dejo de ser...

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