STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Enero de 2003

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:277
Número de Recurso1437/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.437/01 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 8-1-03 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a veintisiete de Enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 132 En el Recurso de Suplicación nº. 1.437/01, interpuesto por la representación de Dª Carla y OTROS, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, en autos nº. 309/97, siendo recurrido CAJA DE AHORROS DE CASTILLA-LA MANCHA. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Cuenca, se dictó Auto con fecha 21 de Mayo de 2.001, cuya parte dispositiva establece:

SE ACUERDA: Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de los ejecutantes contra el Auto de fecha 24-Abril-2001, manteniendo el mismo en su integridad.

SEGUNDO

Que, en dicho Auto, y como Hechos, se establecen los siguientes:

"Primero.- Con fecha 24-abril-2001 se dictó Auto en cuya parte dispositiva se dispuso: "Estimar parcialmente la impugnación realizada por la representación procesal de los ejecutantes, contra las liquidaciones de intereses practicadas en los presentes autos con fecha 17-2-2000, acordando que el importe total de la Liquidación de Intereses II asciende a 3.742.969 ptas.; y desestimándola en todo lo demás". Segundo.- Contra dicho Auto y mediante escrito presentado en fecha 4-Mayo-2001 se interpuso por la representación procesal de los ejecutantes recurso de reposición. Por resolución de 4-Mayo-2001, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, dando traslado a los ejecutados para su impugnación, en su caso, lo que no han realizado una vez transcurrido el plazo concedido.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto de fecha 21-05-2001, dictado por el Juzgado de lo Social de Cuenca, en el Procedimiento nº 309/1.997 (Ejecución nº 8/2.000), resolutorio del recurso de reposición planteado por la parte ejecutante contra el previo Auto fechado el 24 de abril de 2.001, en el que, en esencia, se desestimaba la impugnación de la liquidación de intereses llevada a cabo por los ejecutantes, ratificando dicho pronunciamiento, muestran su disconformidad, nuevamente, los mismos ejecutantes mediante el recurso de suplicación que sustentan en tres motivos, ambos amparados en el art. 191.c) de la L.P.L., encaminados al examen del derecho aplicado, denunciando sucesivamente como infringidos el art. 576 de la L.E.C. (equivalente al art. 921 de la L.E.C. de 1.881); el art. 1.6 del C.C., en relación con la Jurisprudencia que se cita (S.T.S. del T.S. de 29-11-99 y 11-02-97); así como el art. 1.137 del C.C. en relación con el art. 44 del E.T. y art. 542.3 de la L.E.C. SEGUNDO.- Según se deduce de lo actuado por el Juzgado de lo Social de Cuenca se dictó Sentencia el 16 de agosto de 1.997, en el procedimiento nº 309/1.997, seguido a instancia de varios trabajadores contra las entidades PERAILE, S.A., COMERCIAL DE FERMENTACIONES AGRARIAS, S.L., CAJA DE AHORROS DE CASTILLA-LA MANCHA, SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIONES Nº 1.561 "ACOSA", D. Juan Pedro , D. Constantino y el F.O.G.A.S.A., sobre resolución de contratos, en la que se acoge parcialmente la demanda, condenando como responsables solidarios del pago de las sumas indemnizatorias a abonar a los actores, las cuales quedan perfectamente líquidas, a las empresas PERAILE, S.A., COMERCIAL DE FERMENTACIONES AGRARIAS, S.L., SOCIEDAD AGRARIA DE FERMENTACIÓN ACOSA y a D. Constantino ; declarando la falta de legitimación pasiva de Cajas de Ahorros de Castilla-La Mancha, absolviendo al FOGASA. Recurrida en suplicación dicha resolución, por la parte actora, se dicta Sentencia por esta Sala el 14 de diciembre de 1.998, en el recurso nº 1.355/97, en la que estimando el recurso se procede a confirmar en su integridad los pronunciamientos del Fallo de la recurrida, si bien condenando también, solidariamente con el resto de los condenados en la instancia, a la entidad Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha. Tras ello, ya en trámite de ejecución, y sin perjuicio de otras incidencias, se procedió en fecha 17-2-00, en los términos previstos en Providencia de la misma fecha, a practicar la liquidación de intereses, lo que se hizo en dos partes, una por el periodo comprendido entre la fecha de la Sentencia de instancia y la de esta Sala, en la que se incluye a todos los condenados excepto a la Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha, y otra desde la Sentencia de esta Sala hasta la fecha del completo pago, incluyendo en ella a todos los condenados. Impugnada dicha liquidación de intereses, se dicta Auto el 24 de abril de 2.001, en el que se acoge parcialmente dicha impugnación en lo referente tan solo a la fijación del importe total de la 2ª liquidación de intereses, al haberse padecido un error aritmético manteniendo sin embargo la virtualidad de la mecánica del cálculo de los mismos en dos tramos distintos. Recurrida en reposición dicha Resolución fue desestima por Auto de fecha 21 de mayo de 2.001 que es el que ahora se recurre en suplicación, concretándose el tema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR