STSJ Cataluña 2527/2008, 25 de Marzo de 2008

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2008:3453
Número de Recurso9178/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2527/2008
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0012682

CR

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO

En Barcelona a 25 de marzo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2527/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Enrique frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 23 de julio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 301/2007 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de abril de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de julio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Juan Enrique en reclamación de invalidez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, cuyos datos personales constan en el expediente administrativo, nacido el 22 de diciembre de 1947, se encuentra afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, núm. NUM000, asimilado al alta por percibir subsidio de desempleo. Mantiene convenio especial desde 16 de abril del año 2006.

SEGUNDO

Su profesión habitual es la de oficial metalúrgico (montador calderero, dedicado al montaje de piezas en exterior e interior de coches tren)

TERCERO

A resultas del expediente administrativo instruido, la Uvami emitió dictamen en fecha 12 de enero de 2007. Mediante resolución de 24 de enero de 2007 el INSS declaró a la parte actora no afecta en grado alguno de incapacidad permanente derivada de enfermedad común. La propuesta de la CEI asumió el dictamen de la UVAMI y declaró la existencia de las siguientes secuelas: hipoacusia bilateral con pérdida de 97% oído derecho y 41% oído izquierdo. Global 50%. Área conversacional conservada. Hipertensión arterial en tratamiento. Hipercolesterolemia en tratamiento. Le fue reconocido lesión permanente no incapacitante en fecha 30 de octubre del año 2003 por enfermedad profesional, por hipoacusia que no afecta la zona conversacional en un oído, siendo normal la del otro.

CUARTO

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada expresamente.

QUINTO

La base reguladora de la pensión asciende a 1824,53 euros. La fecha de efectos es 12 de enero de 2007.

SEXTO

La parte actora está afecta de las siguientes secuelas: hipoacusia bilateral con pérdida de 100% oído derecho, secundaria parcialmente a otitis supurada, a tímpanoesclerosis según evidencia radiológica, a traumatismo sonoro por ambiente laboral, sin posibilidad de ayuda prótesis auditiva; hipoacusia neurosensorial izquierda con pérdida de 31,3%. Pérdida auditiva global de 39,88%. Usa audífono en oído izquierdo. Área conversacional conservada. Hipertensión arterial en tratamiento. Hipercolesterolemia en tratamiento. Dislipemia. Espondiloartrosis moderada. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los...

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