STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Mayo de 2000

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:1661
Número de Recurso582/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

1 DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 582/99 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 9-5-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a diecinueve de Mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 596 En el Recurso de Suplicación núm. 582/99, interpuesto por la representación de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, en autos nº 563/96, siendo recurrida Dª Gabriela . Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª.

Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha de 25 de Junio de 1.998, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Gabriela contra la CONSEJERIA DE

BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA debo condenar como condeno a esta última a pagar a la actora la cantidad de 332.993 pesetas.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- De conformidad con lo establecido en la base II.I de la Orden de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de 9.6.1.992, con fecha 5.4.1.993 se formalizó entre las partes un contrato laboral al amparo del art. 15.1 del Estatuto de los trabajadores de 10.3.1.980, mediante el que la actora, con titulación de Técnico Auxiliar prestaría servicios para la Consejería demandada, con la categoría profesional de Auxiliar de Puericultura Nivel 6 en el CAI "El Castillo" de Bolaños de Calatrava (Ciudad Real). Segundo.- Mediante Orden de la misma Consejería de Administraciones Públicas de 3.9.1.992, publicada en el DOCM. Número 70, de 16.9. 1.992 por la que se desarrolló la Disposición Adicional Tercera del II Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, se crearon las categorías profesionales de Auxiliar de Puericultura, Grupo III, Nivel IV; Técnico Especialista en Jardín de Infancia Grupo III, Nivel III, exigiéndose el Título de Formación Profesional 2º Jardín de Infancia, y Educador de Infancia Grupo II, Nivel II, exigiéndose Diplomatura en E.G.B., Psicología o Pedagogía (Art. 1). Según el Art. 2 de dicha Orden, las funciones de la categoría de Auxiliar de Puericultura eran las siguientes: "Atender a las necesidades físicas, fisiológicas y psicológicas de los niños. Observar su estado de salud y las actividades que el niño realiza en el Centro.

Velar y cuidar que la alimentación del niño sea la adecuada, favoreciendo la creación de hábitos de alimentación apropiados. Dar de comer a los niños, así como preparar los biberones y otros alimentos de los niños de cunas. Dar información de los padres de los niños que estén a su cuidado sobre el desarrollo de las actividades diarias. Velar por el orden y la limpieza de las ropas de los usuarios, así como de los enseres y materiales del Centro. Acompañar a los niños en los desplazamientos fuera del Centro. Crear un clima afectivo adecuado favoreciendo las relaciones interpersonales y hábitos de relación social. Promover experiencias recreativas y de juego favoreciendo la cooperación y participación de todos los niños de su grupo. Desarrollar las indicaciones, labores y actividades encomendadas por la Dirección de Centro para cada grupo de niños asignados a su cargo. Velar por la buena conservación de las instalaciones del Centro". Las funciones de la categoría de Técnico Especialista en Jardín de Infancia eran además de las anteriores, las siguientes: "Participar en la programación general del Centro. Colaborar en el desarrollo motor y psicomotriz del niño, vigilando la existencia de posibles trastornos y disfunciones físicas. Estimular los procesos de desarrollo y maduración del lenguaje y del desarrollo perceptivo y sensorial. Fomentar el desarrollo de la imaginación y de la capacidad de juego. Prevenir posibles manifestaciones de inadaptación". Y las funciones de la categoría de Educador de Infancia eran además de todas las anteriores las siguientes: "Dirección y ejecución de la formación de los menores así como la potenciación de sus capacidades físicas, psíquicas y sociales. Programación, planificación y evaluación de los objetivos y actividades de las unidades de su Centro". Tercero.- Por resolución del Consejero de Administraciones Públicas de la misma Junta de 14.3.1.995 la actora fue integrada, con efectos de 16.12.1.994 en la categoría de Técnico Especialista en Jardín de Infancia, Grupo III, Nivel III, continuando en su mismo destino. Cuarto.- El Centro de trabajo se halla integrado por varias aulas que recogen a niños pequeños de diversas edades hallándose encargada de una de ellas la actora. La DIRECCION000 del Centro es Dª

Camila , con titulación de Magisterio quien tiene tareas propias de educadora en cuanto DIRECCION000 , supervisando las actividades de las aulas y según dicha DIRECCION000 ; no existe una programación formal general de las tareas desarrolladas en el Centro, sino que cuando empieza el Curso Escolar, cada una de las responsables de aula dirige las funciones de ésta según su experiencia, bajo la supervisión de la DIRECCION000 , siendo distintos los objetivos específicos...

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