STSJ Asturias , 24 de Enero de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:301
Número de Recurso723/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0101098 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 723/2002 MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES RECURRENTE/s: Sara RECURRIDO/s: ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES ANCIANOS-CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 3 de OVIEDO DEMANDA 979/2001 Sentencia número: 153/03 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ En OVIEDO a veinticuatro de Enero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 723/2002, formalizado por el/la Sr./a. Letrado D/Dª. LUCIA CARMEN FERNÁNDEZ ALONSO, en nombre y representación de Sara , contra la sentencia de fecha veintiuno de enero de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL no: 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 979/2001, seguidos a instancia de Sara frente a ESTABLECIMIENTOS

RESIDENCIALES ANCIANOS-CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en reclamación por derecho y cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Iltma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiuno de enero de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La accionante Dª Sara , cuyas circunstancias personales consta en el encabezamiento de sus demandas, prestan servicios por cuenta del Principado de Asturias adscrita al servicio del ERA. con la categoría profesional de auxiliar educador y con una antigüedad referida al 1 de Julio de 1987, en virtud de diversos contratos temporales que se han ido sucediendo copia de los cuales obra unida a los autos.

  2. - Solicita el complemento de antigüedad en la cuantía de 9.932 pesetas por los períodos que constan en el hecho cuarto de su demanda.

  3. - El artículo 29 del convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias regula las retribuciones básicas y complementarias del personal afectado por dicho convenio recogiendo en el número 2 c la "antigüedad, que como complemento personal se percibirá por cada tres años de servicios efectivos prestados a la Administración del Principado de Asturias o a los Organismos integrados en el convenio".

  4. - El articulo 553 del mismo convenio señala lo siguiente bajo el epígrafe reconocimiento de servicios previos: "La Administración contratante reconocerá a los efectos del concepto retributivo correspondiente y previa petición del interesado, la totalidad de los servicios indistintamente prestados por el trabajador en cualquiera de las Administraciones públicas, previos a su ingreso o reingreso en la correspondiente categoría profesional. El inició de los efectos económicos del reconocimiento será el del día primero del mes siguiente a la solicitud".

  5. Las tablas salariales actualizadas vigentes en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral del principado de Asturias establecen los siguientes importes para la retribución básica de antigüedad como complemento personal para el grupo D: 2.483 ptas. en el año 2.000 y 2.533 ptas. en el año 2.001.

  6. - Las reclamaciones previas se interpusieron el 25 de Julio de 2.001.

  7. - La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores del Organismo demandado.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso...

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