STSJ Aragón , 2 de Marzo de 2001

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2001:645
Número de Recurso1103/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 1.103 del ario 1.997- SENTENCIA Nº 244 de 2.001 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

  1. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

  2. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a dos de marzo de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2°), el recurso contencioso- administrativo número 1.103 de 1.997, seguido entre partes; como demandante DOÑA Gloria , representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Luis Sanagustín Medina y asistida por la letrada Dª. Victoria Camarena Grau; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el letrado de la Comunidad Autónoma. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 11 de septiembre de 1997 por la que se desestima la reclamación n° 50/3202/96 interpuesta contra liquidaciones giradas sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Procedimiento: Ordinario. Cuantía: 729.016 pesetas.

Ponente: Ilmo.. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 25 de noviembre de 1.997, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare no conforme a derecho la resolución recurrida y, consecuentemente, se declaren nulas y sin efecto las liquidaciones tributarias correspondientes al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por estar prescrita la acción de reclamación.

TERCERO

La Administración demandada y codemandada, en sus escritos de contestación a la demanda, solicitaron, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimaron aplicables, que se dictara sentencia por la que se inadmita o subsidiariamente se desestime Administración del Estado y se desestime -Administración Autonómica- el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y Fallo el día señalado, 21 de febrero de 2.001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 11 de septiembre de 1997 por la que se desestima la reclamación n° 50/3202/96 interpuesta contra la resolución de 31 de octubre de 1996 de la Sección de Impuestos Directos de la Dirección General de Tributos y Política Fiscal, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra dos liquidaciones números D-2003 y S-2006, por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, consecuentemente al fallecimiento de D. Alberto , acaecido el 12 de enero de 1988.

SEGUNDO

Del contenido del expediente y de la propia resolución del TEAR se desprenden, en síntesis, las siguientes actuaciones de interés para la resolución de la presente controversia:

  1. Con fecha 7 de julio de 1989 se presentó en la Oficina gestora la escritura de aceptación de herencia, nombramiento de herederos y extinción de comunidad otorgada el 6 de junio de 1989 por la hoy demandante, junto con otras personas, todas ellas sucesoras del causante D. Alberto , a la que se acompañaron los Anexos de Declaración de Bienes Inmuebles, con la firma como presentador de D. Vicente , B) Por correo certificado con acuse de recibo, dirigido al domicilio de D. Vicente Castán, se notificó el 9 de marzo de 1990 a quien se identificó como auxiliar administrativa, la resolución de 28 de febrero de 1990 del Jefe del Servicio del Impuesto de Sucesiones, requiriendo la aportación de determinada documentación.

  2. El 8 de julio de 1990 se notificó directamente al citado Sr. Vicente la resolución del mismo órgano gestor sobre comprobación de valores de los bienes integrantes de la herencia.

  3. Con fecha 23 de octubre de 1990 se notificaron dos liquidaciones, por correo certificado con acuse de recibo, correspondientes al impuesto de que se trata cuyo importe, al no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR