STSJ Cataluña 498/2005, 10 de Mayo de 2005
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:14766 |
Número de Recurso | 1126/2001 |
Número de Resolución | 498/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 498
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONES BELTRAN
MAGISTRADOS
Dª. PILAR GALINDO MORELL
D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a diez de mayo de dos mil cinco.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1126/2001, interpuesto por Amanda , representado por el Procurador RICARD SIMO PASCUAL, contra T.E.A.R.C., representado por el Abogado del Estado y contra la Generalitat de Catalunya representado por el Lletrat de la Generalitat.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador RICARD SIMO PASCUAL actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 19,04,2001 dictada en Reclamación nº 08/4726/98 en concepto de sucesiones y donaciones.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
En el presente proceso se recurre una liquidación por impuesto de sucesiones, pretendiéndose la declaración de nulidad de la misma y el reconocimiento de la prescripción del derecho de la Administración a liquidar el impuesto; subsidiariamente se pretende la nulidad del Acuerdo del TEAR en cuanto resuelve la procedencia de la práctica de nueva liquidación de los intereses, y el reconocimiento del derecho de reducción por minusvalia de la recurrente.
No ha lugar a la declaración de nulidad de la liquidación, pretensión que se fundamenta en la falta de firma de la misma, por cuanto no resultando de tal hecho la evidencia de falta de autenticidad del documento -y de lo actuado resulta lo contrario- ni la incompetencia del órgano emisor, y no concurriendo por tanto el presupuesto establecido en el artículo 62.1 b) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre , la cuestión ha de reconducirse a una mera anulabilidad, que sólo podría determinar la ineficacia del acto cuando el defecto de forma hubiera dado lugar a la indefensión de la interesada, con arreglo al articulo 63.2 de la citada ley , lo cual no cabe considerar habida cuenta de que ello en nada ha comportado una disminución efectiva, real y trascendente de garantias, incidiendo en la cuestión de...
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