STSJ Cataluña , 9 de Noviembre de 2004

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2004:12515
Número de Recurso5369/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA En Barcelona a 9 de noviembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7838/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Urbaser, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 26 de Febrero de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 758/2003 y siendo recurrido/a Rafael , Jesús y Com. Obrera Nac. de Catalunya (CC.OO). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo.

Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2-10-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26-2-04 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo la demanda sobre conflicto colectivo interpuesta por D. Jesús y D. Rafael , obrando en representación de la sección sindical de la central sindical de U.G.T. en la empresa Urbaser, S.A. contra Urbaser, S.A. y CCOO, absolviendo a esta última de cualquier pedimento contra la misma formulada; y condenando a la empresa a que incluya en la nómina de los trabajadores de Urbaser, S.A., afiliados a UGT el concepto de descuento de cuota sindical, con indicación a cuyo favor se hace, quedando por ello reflejado clara y concisamente que la cuota sindical descontada es a favor de UGT".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El Convenio Colectivo del sector de Limpieza Pública, Viaria, Riesgos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado, firmado de una parte por la Asociación

    Empresarial de Limpieza Pública (ASELIP) y de otra parte, por las centrales sindicales Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO), establece en su artículo 12 que "Todas las empresas que tengan concedidas a su personal por Convenio colectivo, contrato individual o pacto, condiciones más beneficiosas, tendrán la obligación de respetarlas en su totalidad para todo el personal que las viniera disfrutando en la fecha de entrada en vigor..." Asimismo el artículo 66 señala que "A requerimiento de los trabajadores-afiliados a las centrales sindicales o sindicatos, la empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la empresa un escrito en el que haga constar con claridad la orden de descuento, la cuantía y su actualización periódica, la central o sindicato al que pertenezca, así como el número de cuenta a la que deberán ser transferidas las correspondientes cantidades. La empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario durante el período de años prorrogables. La empresa liquidará mensualmente con el sindicato correspondiente la transferencia de las cuotas, según lo establecido en este artículo".

  2. - El Convenio Colectivo de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (FCC, S.A.) UTE CESPA - Ingeniería Urbana, S.A. y Urbaser, para la actividad de medio ambiente en Barcelona- capital años 2.001-2007, regula las condiciones de trabajo de las actividades de Limpieza Pública, Riesgos, Recogida Domiciliaria, etc., contratados por el Ayuntamiento de Barcelona con las empresas arriba reseñadas, establece en su artículo 8 que "Las condiciones económicas, de jornada, sociales o de cualquier índole establecidas en este Convenio, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas...".

  3. - Se produjo una subrogación entre la empresa Urbaser, S.A. y FCC, S.A. Los trabajadores que pasaron a prestar sus servicios para la empresa Urbaser, S.A., durante el tiempo que prestaron sus servicios como empleados de FCC, S.A., en sus nóminas se les hacía constar por parte de la empresa la cuota sindical que les era detraída así como el sindicato al cual iba destinada dicha cuota. En concreto sucedía con los trabajadores afiliados al sindicato UGT, los cuales ponían por escrito el hecho de su afiliación al sindicato a fin de que se reflejase así en la nómina. Que tras la subrogación, la empresa Urbaser, S.A., si bien sigue detrayendo la cuota sindical ha eliminado de las nóminas la referencia del sindicato a favor del cual se realiza la aportación económica por parte del trabajador. En las nóminas de los trabajadores que siguen prestando sus servicios para FCC, S.A. y para UTE CESPA, sigue haciéndose constar en las nóminas de los trabajadores afiliados al sindicato UGT que la detracción de la cuota sindical es para "sindicato UGT".

  4. - Los trabajadores al sindicato UGT han requerido en diversas ocasiones, a través de sus representantes sindicales, a la empresa que hagan constar en sus nóminas la referencia del nombre del sindicato al que va destinada la cuota sindical que les es detraída de su salario.

  5. - Se está tramitando denuncia ante la Inspección de Trabajo y SEguridad Social, sobre la posible infracción de Urbaser,S.A. en la elaboración de las nóminas.

  6. - En fecha 2 de septiembre de 2003, ante la Delegación Territorial, SEcción de Relaciones Colectivas, del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, se llevó a cabo la preceptiva conciliación de conflicto colectivo, acto que tuvo lugar sin avenencia.

  7. - El conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores de la plantilla de la empresa Urbaser, S.A. afiliados a UGT. TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Urbaser, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, la actora y la codemandada CCOO, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la demanda de conflicto colectivo, condenó a la empresa demandada a que "incluya en la nómina de los trabajadores de "Urbaser, S.A." afiliados a U.G.T. el concepto de descuento de cuota sindical, con indicación a cuyo favor se hace, quedando por ello reflejado clara y concisamente que la cuota sindical descontada es a favor de U.G.T.". Frente a dicha resolución se alza en suplicación la patronal demandada, cuyo recurso se impugna de contrario.

SEGUNDO

Se interpone un primer motivo suplicatorio, al amparo del apdo. a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), en el que se acusa infracción del artículo 151 de dicho texto procesal, al no haber estimado la sentencia de instancia la excepción de inadecuación de procedimiento alegada en el acto de la vista oral.

La determinación del carácter colectivo del conflicto se contiene en el artículo 151.1 LPL . Es conflicto colectivo el que afecta a "intereses generales de un grupo genérico de trabajadores". La afectación colectiva se integra así por dos elementos: el subjetivo, que se concreta en un grupo genérico de trabajadores, que actúa como portador del interés general afectado, y el objetivo, que es ese mismo interés en su proyección necesariamente general sobre el grupo. La pretensión que se ejercita en el proceso de conflicto colectivo debe afectar a un interés general del grupo de trabajadores. Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo...

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