STSJ Castilla y León 1224, 6 de Marzo de 2006

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2006:1224
Número de Recurso1341/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1224
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00460/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 CASTILLA-LEON C/ ANGUSTIAS S/N 55820 Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0100218 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001341 /2001 Sobre ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.

De D/ña. AYUNTAMIENTO DE VILLAFRECHOS Representante:

Contra D/ña. CONSEJERIA INDUSTRIA COMERCIO SENTENCIA Nº 460 ILMOS SRS.:

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ DON FELIPE FRESNEDA PLAZA En Valladolid a 3 de marzo de 2006

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo nº. 1341/01, interpuesto por Letrado del Ayuntamiento de Villafrechos (Valladolid), siendo parte demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos, impugnándose la resolución de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León de 16 de mayo de 2001 , por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se cancela la subvención concedida en fecha de 16 de julio de 1999 por incumplimiento de las condiciones a que se encontraba supeditado su otorgamiento y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 , y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la resolución de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León de 16 de mayo de 2001 , por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se revoca la subvención concedida en fecha de 16 de julio de 1999 por incumplimiento de las condiciones a que se encontraba supeditado su otorgamiento La parte recurrente alega, esencialmente, que para la resolución de este procedimiento ha de estarse, no tanto al incumplimiento del plazo previsto para la entrega de la documentación cuanto a la consideración de si está se ha realizado efectivamente, por lo que estando efectivamente ejecutado el fin para que se otorgó la subvención no es procedente revocar la subvención.

La única cuestión que se plantea en este procedimiento es la relativa a la relevancia que pueda tener la presentación fuera de plazo de la documentación que era exigida en las bases de la convocatoria para justificar la realización de la actividad subvencionada. La resolución recurrida fija como premisa fáctica, admitida por la parte actora, que a tenor de lo establecido en la Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo tal documentación debía ser presentada como fecha límite el día 5 de diciembre de 1998, habiéndose presentado dicha documentación el día 12 de mayo de 1999.

SEGUNDO

Para la resolución de la cuestión suscitada es preciso referirse a la Orden de 15 de diciembre de 1997, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen las normas para la concesión de las subvenciones (BOCL 246/1997, de 23 diciembre 1997).

El art. 30 sobre justificación de la subvención establece que "Las subvenciones concedidas, serán satisfechas, previa justificación de haber...

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