STSJ Galicia , 29 de Septiembre de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2001:6795
Número de Recurso3475/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D.

Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 3475-98 (LL)

ILMO SR.D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ ILMA. Sª.Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a veintinueve de Septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3475-98 interpuesto por Don Jesús Ángel contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Vigo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 283-98 se presentó demanda por Don Jesús Ángel en reclamación de PRESTACIÓN DESEMPLEO siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 12 de Junio de 1998 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- Don Jesús Ángel , con D.N.I. número NUM000 solicitó en el año 1991 prestación contributiva de desempleo, modalidad de pago único, que le fue concedida por un periodo computable de 707 días en 16.07.91. El 18 de Septiembre se le requirió para presentar documentación primer mes. El 3 de Enero de 1991 el Instituto Nacional de Empleo dicta resolución reconociendo el cobro indebido por cuantía de 1.400.959.- 2°.- El 11 de Febrero formuló recurso de alzada que fue presentado fuera de plazo y declarado inadmisible por la Subdirección General de Servicios técnicos, con fecha 30.03.92.- 3°.- El 22 de Junio de 1993 se le envía certificación de descubierto, por importe de 1.681.150 Pts y por vía ejecutiva. Presentó el 1 de octubre escrito a la Unidad de Recaudación ejecutiva, al que se con- testa el 10.11.93, negando recurso y continuando vía ejecutiva.- 4°.- El Instituto Nacional de Empleo reconoció al actor, con fecha 27 de Octubre de 19987, prestación de subsidio de desempleo, a razón de 2.221 pts diarias, por 630 días. Al hacer la consulta, el Instituto Nacional de Empleo percibe el descubierto, procediendo a la compensación con la nueva prestación, y remitiendo al recaudador Ejecutivo, la anulación del título.- 5°.-El actor el 24 de Febrero de 1998 dirige escrito al Instituto Nacional de Empleo, Oficina de Empleo Sanjurjo Badía, alegando prescripción de la deuda, que es desestimada con fecha 17 de Abril de 1998.-"

- TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por Don Jesús Ángel contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones de la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal se dispu- so el pase de los mismos al Ponente.

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