STSJ Murcia , 12 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2000:1834
Número de Recurso507/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº:

0852/2000 jc/- ROLLO Nº:

RSU 0507/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a doce de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Lucía contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. de fecha 30/12/1999, dictada en proceso número 0117/1999, sobre ALTA MEDICA, y entablado por Lucía frente a I.N.S.S., T.G.S.S., MUTUAL CYCLOPS.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "Primero: La actora Dª Lucía , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , sufrió un accidente de trabajo el 15-4-98 cuando prestaba servicios como peón de conservas para la empresa MULEÑA FOODS S.A. que tenía cubiertos los riesgos profesionales de sus empleados con la MUTUA CYCLOPS, sin que conste informe de descubierto en pago de cuotas.- Segundo: Como consecuencia de lo anterior, la actora inició proceso de I.T. el 16-4-98 con el diagnóstico de "herida incisa 2º

dedo mano derecha sin lesión tendinosa, que precisó sutura; siendo dada de alta médica por "mejoría que permite realizar trabajo habitual "el 7-6-98, la cual no fue impugnada por la trabajadora. Su contrato de trabajo se había extinguido el 13-5-98.- Tercero: En fecha 24-11-98 volvió a ser dada de baja médica por la mutua con el diagnóstico de "neuroma sobre cicatriz 2º dedo mano derecha" siendo dada de alta médica por curación el 19-1-99, tras ser intervenida quirúrgicamente el 19-12-98 mediante resección del neuroma y sutura del colateral radial.- Cuarto: En fecha 10-3-99, la actora presentó reclamación previa ante la Mutua en impugnación del alta médica de 7-6-98 y reclamación del subsidio de I.T. correspondiente al periodo 7-6-98 a 24-11-98"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la excepción de falta de litisconsorcio previo necesario alegada por MUTUAL CYCLOPS frente a la demanda planteada en su contra.- Que estimando la excepción de prescripción de las prestaciones alegadas por MUTUA CYCLOPS frente a la demanda planteada en su contra y contra el Inss y la TGSS por Dª Lucía , debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos de la actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la Letrada Dª

Monserrat del Baño García, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario por el Letrado D. Guillermo Martínez-Abarca Ruiz-Funes, en representación de la Mutua demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora y recurrente, trabajadora, Dª Lucía , ejercitó acciones jurisdiccionales en instancia, postulando contra la Mutua Patronal CYCLOPS, y otros, el abono del subsidio económico por situación de I.T....

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