Sentencia de TSJ Cataluña (Barcelona), Sala de lo Contencioso, 2 de Febrero de 2001
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Resumen
"APROBACIÓN DEFINITIVA DE REVISIÓN DE NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO. El acceso rodado es parcial s?lo para las parcelas NUM000 y NUM003 , la energ?a el?ctrica se obtiene a trav?s de un transformador si bien a?n no se hab?a producido el suministro por FECSA, la conexi?n es posible con el colector de aguas residuales, si bien respecto al agua potable, el punto m?s cercano de la red se ubica fuera de las parcelas del recurrente siendo previsible la conexi?n de ?stas con dicha red ""en un futuro"", lo cual supone una posibilidad de conexi?n urbanizadora y no meramente constructiva que imposibilita la calificación como suelo urbano (STS. 7-6-99) por no ser la conexi?n f?cil e inmediata con la red de agua potable. Se desestima el recurso contencioso- administrativo. Sin costas."
Frases clave
“ En conclusión, el acceso rodado es parcial sólo para las parcelas NUM000 y NUM003 , la energía eléctrica se obtiene a través de un transformador si bien aún no se había producido el suministro por FECSA, la conexión es posible con el colector de aguas residuales, si bien respecto al agua potable, el punto más cercano de la red se ubica fuera de las parcelas del recurrente siendo previsible la conexión de éstas con dicha red "en un futuro", lo cual supone una posibilidad de conexión urbanizadora y no meramente constructiva que imposibilita la calificación como suelo urbano (STS. 7-6-99) por no ser la conexión fácil e inmediata con la red de agua potable. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Administración
Extracto
Sentencia de TSJ Cataluña (Barcelona), Sala de lo Contencioso, 2 de Febrero de 2001
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n°. 2.014/96 Partes: Don Alfredo C/ Departament de Política Territorial i Obres Públiques (Generalitat)
SENTENCIA N°.102 Ilmos. Sres. Magistrados:D. Emilio Berlanga Ribelles Dª. Mª Fernanda Navarro de Zuloaga D. Dimitry t Berberoff Ayuda En la ciudad de Barcelona, a dos de febrero de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.2.014/96, interpuesto por Don Alfredo , representado por el...Ver el contenido completo de este documento
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