STSJ Cantabria , 5 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2003:2279
Número de Recurso147/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00863/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente:

Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 5 de diciembre de 2003.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 147/03 y el acumulado 148/03 , interpuestos por SODECAN S.A. representada por el Procurador Sr. Albarran González-Trevilla y defendida por el Letrado Sr. Labat Escalante, contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA) representado y defendido por los Servicios Jurídicos del Estado. La cuantía del recurso es de 6.553'84 euros. Es Ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los recursos se interpusiron el día 10 de febrero de 2003 contra las Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 31 de enero de 2003 por las que se desestiman la reclamaciónes económico-administrativas interpuestas contra la Resolución del Administrador de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de fecha 20 de septiembre de 2001 por las que se declara la responsabilidad subsidiaria de la recurrente de las deudas tributarias contraidas por la mercantil "Fuente Vicario, S.L." y contra la Resolución de la misma fecha por las que se declara igualmente responsable subsidiario a la recurrente de sendas sanciones tributarias por infracciones simples.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No recibido el proceso a prueba ,se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el dia 4 de diciembre de 2003, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso las Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 31 de enero de 2003 por las que se desestiman la reclamaciónes económico-administrativas interpuestas contra la Resolución del Administrador de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de fecha 20 de septiembre de 2001 por las que se declara la responsabilidad subsidiaria de la recurrente de las deudas tributarias contraidas por la mercantil "Fuente Vicario, S.L." y contra la Resolución de la misma fecha por las que se declara igualmente responsable subsidiario a la recurrente de sendas sanciones tributarias por infracciones simples.

SEGUNDO

El acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria a la recurrente contiene una relación de las deudas tributarias que no fueron satisfechas en su momento por la deudora principal, "Fuente Vicario, S.L." y que ahora se reclaman a aquella en su condición de administrador de la sociedad declarada fallida, deudas que se corresponden con las liquidaciones correspondientes al Impuesto sobre Actividades Económicas de los años 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999 en las cuantias expresadas en el susodicho acuerdo de derivación de responsabilidad.

TERCERO

Como quiera que la parte actora invoca la prescripcion de dichas deudas tributarias por defectos en las notificaciones de las providencias de apremio por las que se reclamaban aquéllas al deudor principal, preciso será analizar dichas providencias obrantes en el expediente administrativo, a efectos de determinar si "Fuente Vicario, S.L" tuvo o no conocimiento de las mismas y si, en consecuencia, pudo o no satisfacer las mismas en período ejecutivo.

CUARTO

No consta en el expediente administrativo que las liquidaciones fueran en ningun momento notificadas a "Fuente Vicario, S.L", de tal manera que los intentos de notificación lo son tan sólo con referencia a las providencias de apremio, en cuyo caso, de haber sido correctamente comunicadas al deudor principal, podria haber hecho valer los medios de oposición establecidos contra las providencias de apremio, incluída, lógicamente, la falta de notificación de la liquidación.

Con respecto a la notificación de los actos administrativos valga por todas la Sentencia del...

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