STSJ Comunidad de Madrid 722/2007, 5 de Junio de 2007

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2007:7056
Número de Recurso155/2004
Número de Resolución722/2007
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00722/2007

SENTENCIA No 722

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Da. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid, a cinco de junio de dos mil siete.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 155/04, interpuesto por Dª. Esther, representada por el Procurador D. Íñigo Muñoz Durán y dirigida por el Letrado D. Luis Manuel Iglesias Arauzo, contra la resolución del Director General Gerente del Instituto de la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS) de fecha 30 de mayo de 2003, desestimatoria de la solicitud de subrogación en vivienda militar; siendo parte el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Íñigo Muñoz Durán, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia por la que «l.-Se reconozca por el Ministerio de Defensa, Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas la subrogación en el contrato de arrendamiento formalizado por el citado organismo y Don Esteban en el año 1972, a favor de la hija de éste último DOÑA Esther al cumplirse todos los requisitos legales exigidos para la misma. 2.-Se reproduzca en las mismas condiciones que se establecieron para el primer titular arrendaticio la oferta de compraventa del inmueble ubicado en el Paseo DIRECCION000 n° NUM000, NUM001 - NUM002, a favor de Doña Esther, hija del arrendatario y subrogada en la relación arrendaticia. 3.-Se declare la nulidad de la orden de desalojo evacuada por el Ministerio de Defensa, Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas. 4.- Se impongan las costas a la demandada por su temeridad y mala fe al traer a este procedimiento a mi mandante, pese los derechos adquiridos que mantiene y que no le quieren ser reconocidos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 3 de mayo de 2007, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la recurrente en el presente procedimiento la resolución del INVIFAS por la que se deniega la solicitud de subrogación en la vivienda adjudicada a su padre, D. Esteban en el año 1974. El motivo de la denegación consistió en no haber quedado acreditada la convivencia de la solicitante con el titular durante los dos años anteriores al fallecimiento.

La demandante alega que si bien su padre se divorció...

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