Sentencia de TSJ Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sala de lo Social, 6 de Abril de 2000
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Resumen
CONTRATO DE TRABAJO. SUBROGACIÓN DE EMPRESARIO. AUSENCIA. ANÁLISIS DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO. No existe en el caso la subrogación empresarial prevista en el artículo 44 TR ET. ya que la demandada nunca llegó a ser empleador del profesorado de religión, regido por los Acuerdos entre el Estado y la Santa Sede, ni a financiar la enseñanza, ni a determinar los contenidos, ni asumir el traspaso de este personal, limitándose la relación entre la Consejería y estos profesores a que los mismos han impartido la enseñanza de la asignatura en los centros de la Comunidad Autónoma y a prestar colaboración con la gestión que al Estado corresponde, no provocando la diversidad de contratos la existencia de relaciones laborales diferentes, pues se trata de una misma prestación de servicio que se contempla como un contrato anual renovado tácitamente, año a año, en lugar de suscribir diferentes contratos temporales. Se desestima la demanda. Se desestima el recurso de suplicación.
Frases clave
“ No existe la subrogación empresarial prevista en el artículo 44 TR ET. ya que la demandada nunca llegó a ser empleador del profesorado de religión, regido por los Acuerdos entre el Estado y la Santa Sede, ni a financiar la enseñanza, ni a determinar los contenidos, ni asumir el traspaso de este personal. Toda la relación entre la Consejería y estos profesores, se limita a que los mismos han impartido la enseñanza de la asignatura en los centros de la Comunidad Autónoma y a prestar colaboración con la gestión que al Estado corresponde, de acuerdo con los principios que han de regir la actuación administrativa (Artículo 4 de la Ley 30/92). ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia de TSJ Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sala de lo Social, 6 de Abril de 2000
RECURSO NUMERO: 185-2000 PRESIDENTE:
ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.ILTMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.En Santa Cruz de Tenerife, a seis de abril de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 185-2000, interpuesto por Doña Natalia , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. cuatro en los Autos R.- 685-99 en reclamación de despido, ha sido Ponente la ILTMA. SRA. DOÑA Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.ANTECEDENTES DE HECHOS PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Doña Natalia , en reclamación de despido siendo demandado Ministerio de Educación y Cultura y otros y celebrado juicio y dictada Sentencia, el dia 8 de noviembre de l999, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatoria.SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "1º.- Natalia ha prestado servicios como profesora de Religión desde septiembre de l990 en el Colegio Público Julián Zafra Moreno en Güimar, percibiendo últimamente un salario de 125725 pesetas. La actora era designada anualmente por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a propuesta el Ordinario diocesano para cada curso escolar, p...Ver el contenido completo de este documento
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