Sentencia nº 8652 de TSJ Cataluña (Barcelona), Sala de lo Social, 21 de Septiembre de 2005
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Resumen
"DESPIDO. DESPIDO IMPROCEDENTE. PRUEBA. Se presenta demanda peticionando se declare al despido como improcedente. Como ha sido destacado recientemente por la STC 93/1997 , de acuerdo con estas premisas, el Tribunal Constitucional tambi?n tiene establecido que al enjuiciar el cumplimiento de los requisitos de admisi?n del recurso de suplicación debe tenerse presente que ?ste no es un recurso de apelación ni una segunda instancia, sino un recurso de objeto limitado, en el que el Tribunal ad quem"" no puede valorar ex novo toda la prueba practicada ni revisar el Derecho aplicable, sino que debe limitarse a las concretas cuestiones planteadas por las partes, en especial la recurrente, que por ello mismo debe de respetar una serie de requisitos formales impuestos por la Ley (SSTC 18/1993 y 294/1993). El car?cter cuasicasacional del recurso de suplicación justifica la exigencia de estos requisitos procesales, aunque, ciertamente, como se dijo en la STC 18/1993 , desde la perspectiva constitucional, en ?ltimo extremo, lo relevante ""no es la forma o t?cnica del escrito de recurso, sino su contenido"". Y desde esta perspectiva, resulta obligado concluir que el ?rgano judicial ""no debe rechazar a limine el examen de su pretensi?n por defectos formales o deficiencias t?cnicas cuando el escrito correspondiente suministra datos suficientes para conocer, precisa y realmente, la argumentación de la parte"" (fundamento jur?dico 3.?). Pues en tal caso la decisi?n puede vulnerar el art. 24.1 CE al estar basada en un error material o ser arbitraria (SSTC 55/1993 "". Tal doctrina en definitiva prima el contenido del escrito de recurso sobre su forma, de manera que debe de resolverse el recurso en la medida en que a trav?s de ?l se pueda conocer con la suficiente claridad el objeto de la impugnaci?n. Por todo ello en el presente caso ha de resolverse el motivo entendiendo, como es claro por el contenido de la sentencia que el mismo discute y por el conjunto de la discusi?n seguida a lo largo del proceso de instancia, que el documento en que basa la rectificación es el referido doc n? 3, acompa?ado con la demanda, as? como el doc que obra al folio 26, parte de baja m?dica de la Seguridad Social expedida por el m?dico de cabecera, al que tambi?n se refiere la sentencia recurrida. Es preciso concluir de ambos documentos, expedidos con unos 15 d?as de diferencia, que efectivamente el actor fue tratado m?dicamente en la segunda quincena de julio, en que existe una traducción de un certificado m?dico marroqu? corroborado por un parte de baja de la seguridad Social, claro indicativo de que efectivamente el actor estuvo enfermo en su pais al ser dado de baja en Espa?a el primer d?a h?bil de agosto, tras su vuelta de vacaciones. Por ello ha de procederse a la rectificación en el sentido indicado, aunque ciertamente no procede la rectificación sobre el que el trabajador no deb?a reincorporarse a su puesto de trabajo. Instancia desestima la demanda. La alzada estima el recurso de suplicación."
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Extracto
Sentencia nº 8652 de TSJ Cataluña (Barcelona), Sala de lo Social, 21 de Septiembre de 2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :JS ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS En Barcelona a 21 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7068/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Paulino frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 21.12.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 634/2004 y siendo recurrido/a DIRECCION000 , ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 26.08....
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