STSJ Navarra , 31 de Enero de 2003

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2003:141
Número de Recurso14/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2002/00419 - 3 Rollo nº 2003/00014 Sentencia nº 15 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA Y UNO DE ENERO de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación de DON Luis Enrique , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por D. Luis Enrique , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare al actor en situación de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor una prestación equivalente al 100% de su base reguladora de 1.293,78 euros mensuales, 14 veces al año, con fecha de efectos de 13 de marzo de 2002, o, subsidiariamente se incremente la base reguladora, al ser mayor de 55 años y no realizar actividad lucrativa alguna, y sin perjuicio de las correspondientes revalorizaciones. SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes. TERCERO: Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de reconocimiento de la Incapacidad Permanente Absoluta deducida por D. Luis Enrique frente al INSS, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones frente a él ejercitadas." CUARTO: En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El actor D. Luis Enrique nació el 14-8-47 y se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , de profesión habitual especialista. Iniciado expediente de incapacidad derivado de enfermedad común el INSS previa propuesta del EVI de 8- 3-02, dictó resolución con fecha 20-3-02 en la que reconoció al demandante afecto de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora mensual de 1.293,78 euros y con efectos económicos desde el 13-3-02; interpuesta reclamación previa de solicitud de Incapacidad Permanente Absoluta, fue desestimada por resolución del INSS de fecha de salida 1-7-02. SEGUNDO: Las lesiones que afectan al demandante y el menoscabo funcional que le producen son las siguientes: bronquitis crónica, HTA, HLP, cardiopatía isquémica, enfermedad coronaria de un vaso (CX) con ACTP/STENT en agosto 2000, con reestenosis y del STENT que precisó uno nuevo en octubre de 2000, y reestenosis de ACTP/STENT en febrero de 2001 con éxito angiográfico, función sistólica ventrículo izquierdo conservada, arterioesclerosis, síndrome de Leriche que precisó intervención quirúrgica en junio de 2001 mediante By Pass aortobifemoral, precisando llevar parche de nitroglicerina durante las 24 horas del día y eventración postquirúrgica que puede ser tratada con malla de contención si evolucionase negativamente, lesiones que limitan al actor para la realización de tareas que requieran esfuerzos moderados, como manejo de pesos, subir cuestas, o agacharse constantemente. TERCERO: La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común que se solicita es de 1.293,78 euros al mes, y la fecha de efectos económicos el 5-12-01, y la revisión a partir del 8-3-04, extremos que admiten expresamente las partes para el caso de que se estime la demanda. QUINTO:

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral para revisar los hechos declarados probados, y el segundo amparado en el artículo 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso no fue impugnado por el INSS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda en la que se ejercitaba una pretensión tendente a la declaración de un Incapacidad Permanente Absoluta y disconforme con el otorgamiento de una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Especialista, se alza en Suplicación la representación Letrada del trabajador mediante la alegación de dos motivos; el primero de ellos correctamente amparado en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral con la finalidad de modificar el Hecho Probado Segundo con proposición del siguiente contenido redaccional: "SEGUNDO: Las lesiones que afectan al demandante y el menoscabo funcional que le producen son las siguientes bronquitis crónica, HTA, HLP, cardiopatía isquémica, enfermedad coronaria de un vaso (CX) con ACTP/STENT en agosto 2000, con reestenosis del STENT que precisó uno nuevo en octubre de 2000, y reestenosis de ACTP/STENT en febrero de 2001 con éxito angiográfico, función sistólica ventrículo izquierdo conservada, arteriosclerosis, isquemia crónica grado II-B en miembros inferiores, con síndrome de Leriche que precisó intervención quirúrgica en...

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