STSJ Comunidad de Madrid 402/2008, 7 de Marzo de 2008

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2008:2948
Número de Recurso340/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución402/2008
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

PO 340/05

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00402/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 340/05

S E N T E N C I A NÚM.402

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados

Doña Clara Martínez de Careaga y García

Doña Francisca Rosas Carrión

Doña Mª Jesús vegas Torres

Don José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a siete de marzo de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 340/05, interpuesto por la procuradora Sra. Salamanca Álvaro, actuando en nombre y representación de DON Alonso, contra la Resolución del Consulado General de España en Rabat de 21 de febrero de 2005 por la que se deniega la solicitud de visado de corta estancia formulada por Dª Julia. Ha sido parte la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución impugnada y se declare el derecho de Dª Julia a obtener el visado solicitado.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, fijándose al efecto el día 6 de marzo del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada ILMA. SRA.Dª Mª Jesús vegas Torres.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución del Consulado General de España en Rabat de 21 de febrero de 2005 por la que se deniega la solicitud de visado de corta estancia formulada por Dª Julia por no reunir las condiciones establecidas en los artículo 15 y 5 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen para la expedición de visados de tránsito y estancia.

Disconforme con la decisión administrativa impugnada, el recurrente interpone el presente recurso, en el que aduce como fundamento de sus pretensiones que cumplía todos los requisitos exigidos por la Ley para obtener el visado solicitado y falta de motivación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Atendiendo a la fecha de la solicitud del visado la legislación aplicable venía constituida por la L.O. 4/2000, en la redacción formulada por L. O. 14/03 y por su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre -aplicable en razón a la fecha de la solicitud-, que establece la necesidad de visado como requisito normal de acceso al territorio nacional. El visado será expedido por las misiones diplomáticas y oficinas...

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