Sentencia de TSJ Castilla-La Mancha (Albacete), Sala de lo Contencioso, 4 de Octubre de 2000

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Resumen


SOLICITUD DE PRIMA A GANADO OVINO Y CAPRINO. Partiendo de que la diferencia de animales entre los solicitado y los controlados no fue justificada en tiempo y forma, y aplicando lo previsto en la Orden Ministerial, que dispone que en las solicitudes por un número de animales superior a 20 si la diferencia comprobada fuera superior al 20% no se concederá ninguna prima, es obligado concluir que la resolución ha sido ajustada a derecho. Se desestima contencioso administrativo.

Frases clave


Partiendo, de un lado de que la diferencia de animales entre los solicitado y los controlados, de 269 a 330, (porcentaje de diferencia de 22'67%), no fue justificada en tiempo y forma tal y como prev? el art. 15.4 de la O.M. de 27. 12. 94 y, de otro, aplicando al presente supuesto lo previsto en el art. 24.1.b) de la referida Orden Ministerial, que dispone que en las solicitudes por un n?mero de animales superior a 20 si la diferencia comprobada fuera superior al 20% no se conceder? ninguna prima, es obligado concluir que la resoluci?n que en este proceso se impugna ha sido ajustada a derecho.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Consejería de Agricultura y Medio Ambiente

Extracto


Sentencia de TSJ Castilla-La Mancha (Albacete), Sala de lo Contencioso, 4 de Octubre de 2000

AUTOS NUMERO 01/0000069/1998 CIUDAD REAL SENTENCIA NUM TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección primera ILMOS SRES.

D. José Borrego López Presidente Don Mariano Montero Martínez Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados En la Ciudad de ALBACETE, a cuatro de octubre del dos mil. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Su...

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