STSJ Andalucía , 10 de Octubre de 2000

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2000:14661
Número de Recurso14/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN ROLLO NÚMERO 14/2000 JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: JAÉN NUMERO DOS SENTENCIA NÚM. 1.364 DE 2.000 Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a diez de octubre de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 14/2000, dimanante del recurso contencioso- administrativo número 44/1999, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de JAÉN, a instancia de DON Luis Francisco , en calidad de APELADO, representado por la Procuradora Sra. De Gracia Zorrilla y asistido de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, que comparece en calidad de APELANTE representado por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de recurso contencioso- administrativo número 44/1999 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número dos de los de Jaén, que tienen por objeto la resolución del Jefe de la Dependencia del Área de Trabajo y Asuntos sociales de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, por delegación del Delegado del Gobierno en Andalucía, de fecha 8 de abril de 1999, por la que desestima la solicitud de permiso de trabajo presentada por don Luis Francisco para la súbdita de nacionalidad Pakistán Amanda .

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia 91/1999 de fecha uno de diciembre de 1999, por la que estimando el recurso contencioso-administrativo se revoca la resolución impugnada y se ordena la concesión por la Administración demandada del permiso de trabajo a favor de la súbdita Pakistán doña Amanda . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos y expediente administrativo. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimandolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpone contra la sentencia 91/1999 de fecha uno de diciembre de 1999, por la que estimando el recurso contencioso-administrativo se revoca la resolución impugnada, dictada por el Jefe de la Dependencia del Área de Trabajo y Asuntos sociales de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, por delegación del Delegado del Gobierno en Andalucía, de fecha 8 de abril de 1999, por la que desestima la solicitud de permiso de trabajo presentada por don Luis Francisco para la súbdita de nacionalidad Pakistán Amanda . La sentencia revoca la resolución y ordena la concesión por la Administración demandada del permiso de trabajo a favor de la súbdita Pakistán doña Amanda . El empresario solicitó el permiso de trabajo nominativo para la súbdita extranjera reseñada para el puesto de trabajo de empleada de hogar, con una duración de doce meses, retribución de 41.000 ptas mensuales, alojamiento y manutención, y jornada de trabajo de 20 horas semanales. La resolución administrativa se basa en que según el informe de la oficina del Instituto Nacional de Empleo, cuenta que si existen inscritos demandantes de empleo con el perfil solicitado.

SEGUNDO

El recurso de apelación sostiene que la resolución administrativa no sólo no vulnera el art. 82, 1.2 del Real Decreto 155/1996, y el art. 18 de la Ley Orgánica 7/85, de derechos y libertades de los extranjeros en España, sino que al contrario, la motivación del acto es plenamente concorde...

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