STSJ Cataluña , 21 de Mayo de 2004

PonenteRAMONA GUITART GUIXER
ECLIES:TSJCAT:2004:6489
Número de Recurso249/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 249/1999 SENTENCIA Nº 594/2004 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN Magistrados:

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ DÑA. RAMONA GUITART GUIXER En la Ciudad de Barcelona, a veintiuno de mayo de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 249/1999, interpuesto por la entidad URBANIZADORA INMOBILIARIA FADESE, S.A, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Maria Millán Llopart, contra el TEARC, representado por el Abogado del Estado y como codemandado el DEPARTAMENT D'ECONOMÍA I FINANCES, representado y asistido por el Letrado de la Generalidad. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Dña. RAMONA GUITART GUIXER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de fecha 11 de noviembre de 1998, por el concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 11 de noviembre de 1998, recaída en expediente núm. 25945/97, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº 1793/98 deducida frente a la liquidación provisional girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, practicada por la Delegación Territorial de Barcelona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, que trae causa en el presente recurso.

SEGUNDO

De los hechos expuestos resulta acreditado los siguientes:

  1. - En fecha 17 de diciembre de 1996, se formaliza por la interesada escritura pública de préstamo hipotecario, núm. Protocolo 5.285. En fecha 13 de enero de 1997, se presenta autoliquidación de la operación sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por medio de la cual la entidad financiera concedía al reclamante un préstamo de 572.232.000 ptas., constituyéndose hipoteca sobre las fincas que se describían en la parte expositiva de la escritura, en garantía del capital prestado. Dicha copia se acompañaba de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados practicada sobre una base imponible de 572.232.000 ptas., al tipo del 0,50 por 100 ingresando la cantidad de 2.861.160 ptas.

  2. - En fecha 29 de mayo de 1997 el interesado impugnó su autoliquidación solicitando la devolución del importe indebidamente ingresado por entender que era una operación sujeta a IVA y por tanto, no sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  3. - En fecha 18 de febrero de 1998, la interesada no conforme con dicho acuerdo interpuso reclamación económica-administrativa, que fue desestimada por la Resolución del TEARC de fecha 11 de noviembre de 1998 objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

La cuestión jurídica que late en el presente recurso, consiste en decidir si las escrituras públicas en las que se documenta la constitución de préstamos hipotecarios concedidos en el ámbito empresarial y sujetas al Impuesto en su modalidad los Actos Jurídicos Documentados gozan o no de la exención que a favor de los préstamos se establece en el art. 45.I.B) 15 del Texto refundido del Impuesto...

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