STSJ Asturias , 24 de Abril de 2000

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2000:1468
Número de Recurso1361/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0201131 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1361/1996 Sobre ADMINISTRACION DEL ESTADO De Dña. Esperanza Procuradora Sra. García Boto Contra M EDUCACION Y CIENCIA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 441 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veinticuatro de Abril de dos mil. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.361 de 1.996 interpuesto por la Procuradora Dª. Carmen García Boto en nombre y representación de DOÑA Esperanza , bajo la dirección del Letrado D. José Manuel Simón Yanes, contra la resolución dictada por la Dirección Provincial de Asturias del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 22 de mayo de 1.996. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.

OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto el día 27 de junio de 1.996. Admitido a trámite se dio al mismo la Publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 20 de noviembre de 1.996, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la cual, se acuerde revocar la nota de inglés de la alumna Rosa y la decisión de I.E.S. de Navia de no permitir la promoción a 1° de bachiller de la citada alumna, teniéndola por aprobada y acordando su promoción, y en consecuencia indemnizar a mí mandante con la cantidad que prudencialmente se determine en ejecución de sentencia por los daños y perjuicios ocasionados por la resolución administrativa recurrida.

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, previos los trámites oportunos, acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en Autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 18 de abril, fecha en...

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