STSJ Murcia , 20 de Marzo de 2000

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2000:925
Número de Recurso1536/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA

SALA DE LO SOCIAL P.L. Recurso número 1.536/99 ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA Presidente.

ILTMO. SR. D. JOAQUIN A. DE DOMINGO MARINTEZ ILTMO. SR. D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ En la ciudad de Murcia a veinte de Marzo del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A NUM: 431 En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Juan Miguel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, dictada en proceso número 398/99 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Miguel Y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de Tutela Sindical, siendo demandado COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS Y D. Luis Carlos , y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 9 de Julio de 1.999 por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º. D. Juan Miguel quien trabaja para el Colegio Oficial de Médicos desde el 1 de enero de 1.991 con categoría de Oficial lª

administrativo en el Centro de Trabajo; de Avd. Juan Carlos I nº 3 de Murcia con salario según Convenio, está afiliado al Sindicato CC.00, que no era Delegado de Personal Sindical o miembro del Comité de Empresa. 2°. En el referido Colegio hay cinco trabajadores. En Julio de 1.998 la Junta de la referida Institución decidió que a la vista de la evolución previsible de las remuneraciones de los trabajadores se hacía preciso negocia un nuevo Convenio Colectivo. En el mes de octubre del citado año el DIRECCION000 del Colegio D. Luis Carlos (médico pediatra personal estatutario), se dirigió al actor quien hacía de portavoz informal de sus compañeros a fin de determinar las fechas en que se comenzaría a hablar, contestando éste que las conversaciones debían tomarse con detenimiento. Se constituyó una comisión formada por el actor, la también trabajadora Da Pepita González García, un representante de la Federación de Banca de CC.00 y, por lo menos, el DIRECCION000 del Colegio (D. Luis Carlos) y el Dr. Manuel (miembro de la Junta directiva del Colegio), celebrándose cuatro reuniones y habiéndose programado otras tres que no llegaron a celebrarse. La Junta del Colegio ordenó a sus negociadores que las conversaciones se celebraran en la Comisión Negociadora, y que no se tratase sobre el asunto fuera de ella. 3°. El día 8 de diciembre de 1.998 se celebró Sesión de la Junta directiva en la que por Don Manuel se manifestó:

" Don. Manuel comenta que la situación es tensa y es claro que al Colegio le saldrá muy caro mantener el actual convenio. Es mucho más barato, si llegara el caso, indemnizar por despido y hacer nuevo contrato que mantener el actual convenio. La Junta opina que, si ha lugar, se utilice ese argumento."

Fue transcurriendo el tiempo sin acuerdo ante lo cual el DIRECCION000 del Colegio elaboró una propuesta de acuerdo sacada del Convenio de la Cámara de Comercio para ofrecerlo a los trabajadores a fin de romper el bloqueo y así dirigió el siguiente escrito con una propuesta de contrato individual para pactar con cada trabajador y luego formalizar un Convenio Unico. El escrito dirigido al actor manifestaba: "Sr. D. Juan Miguel . La parte representante del Ilustre Colegio de Médicos en la Comisión Negociadora para la revisión del Convenio que el Colegio tiene suscrito con sus trabajadores, en la reunión celebrada el día 7 de abril de 1.999, informó a la Comisión Permanente que tras cuatro meses de negociación no se ha conseguido avanzar absolutamente nada para llegar a una confluencia que permitiera establecer el correspondiente Convenio. Es más, en tres ocasiones, por motivos diversos (¿error? al interpretar fechas, imposibilidad de localizar al representante de Comisiones Obreras, viajes de éste mismo Sr.) no se han personado en las fechas previstas. Además en las negociaciones se les pidió que por escrito hicieran las alegaciones, oferta, alternativa, etc. a lo que les estabamos ofreciendo, sin que hasta el momento lo hayan hecho, alegando que el Convenio constituye un conjunto que no puede desmembrarse en partes. Así las cosas las parte negociadora que representa al Colegio valorando que la evolución de las percepciones de los trabajadores supondrán un elevado coste al Colegio que se irá acentuando en el transcurso de los años, evolución de la que se dio cuenta en su momento a la Junta Directiva el día 21 de julio; de 1.998, tras la celebración de la citada Comisión Permanente da por rotas las negociaciones. Como alternativa se acordó que las condiciones laborales y económicas que han constituido la base de la oferta del Colegio, fueran estudiadas y ofrecidas individualmente, con las modificaciones que obligue el hecho de personalizarlas. A Vd. Es el primer trabajador al que se hace la oferta por lo que se le entrega el proyecto de contrato que éste Colegio le oferta, dándole un plazo de 96 horas para su respuesta". 4°. El 1O de mayo de 1.999 los dos negociadores por la parte social presentaron ante el Colegio de Médicos. La propuesta que se aporta por el actor en su documental como número 5. El 28 de mayo de 1.999, estando de baja médica el actor, llegó a un acuerdo el Colegio con el resto de los trabajadores suscribiéndose el Convenio que bajo el número 6 se aporta por la demandada. El actor fue llamado y se personó en las dependencias del Colegio, dirigiéndose a su despacho mientras D. Luis Carlos hablaba con el resto de los trabajadores, una vez firmado por éstos, el DIRECCION000 se dirigió a uno de ellos para que llevase el Convenio al actor por si quería firmarlo, negándose éste a hacerlo. 5°. El actor desde el 1 de octubre ha disfrutado de permiso por asuntos propios (1), una tarde libre, dos días de vacaciones que le quedaban de 1.998 disfrutados durante el mismo año otros dos días de vacaciones del año anterior (1.998) pero disfrutadas el 15 de enero y el 12 de febrero de 1.998. Así como se le viene permitiendo el uso del ordenador para uso particular (estudio de carrera universitaria). 6°. Articula demanda sobre Tutela de Libertad Sindical y Derechos Fundamentales, solicitando condena a los demandados "a cesar en sus amenazas y coacciones de despido ya indemnizar, solidariamente en la cantidad de 1.000.000 de ptas.". 7°. El Ministerio Público solicitó la desestimación de la demanda."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Miguel , contra D. Luis Carlos E ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE MURCIA, debo absolver y absuelvo a éstos de aquella.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. ANTONIO PEREZ HERNANDEZ, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representado por D. FRANCISCO MARTINEZ SALMERON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO: El actor presentó demanda sobre tutela de libertad sindical en 5.05.1999 contra el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Murcia y frente a D. Luis Carlos , DIRECCION000 del citado Colegio Oficial, la cual fue desestimada por Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 374/99, de fecha 9.07.1999 , y frente a esta sentencia deduce recurso de suplicación la parte actora, el cual articula con base en el doble motivo de revisión fáctica y jurídica al amparo de lo dispuesto en los apartados b) y c) del art. 191 de la LPL . FUNDAMENTO SEGUNDO: En el primer motivo del recurso se interesa la modificación del relato judicial de hechos probados, postulando la adición en el ordinal fáctico 4º de la sentencia recurrida, inmediatamente después del primer párrafo, del siguiente texto: "El DIRECCION000 del Colegio notificó a los dos representantes de los trabajadores en las negociaciones, el día 19/5/1999, el acuerdo del Pleno de la Junta Directiva por el que tras estudiar las propuestas de los trabajadores, se decidía sin embargo enviar a todos los trabajadores un texto de convenio redactado por la Junta del Colegio. No se realizaron más reuniones de la Comisión negociadora, ni asamblea de trabajadores".

La incorporación pretendida del citado párrafo no puede prosperar, pues aunque se trate de un hecho conforme que no ha sido desmentido por la parte empresarial, no...

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