Sentencia de TSJ Murcia (Murcia), Sala de lo Social, 27 de Marzo de 2000
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Resumen
LIBERTAD SINDICAL. TUTELA DE DERECHOS. Se presentó demanda por D. Marcelino , en reclamación de Tutela de Libertad Sindical, siendo demandado el Ministerio de Economía y Hacienda (Agencia Estatal de la Administración Tributaria). El decisivo criterio resulta claramente aplicable al supuesto que enjuiciamos. Del examen de las declaraciones hechas por el Sr. Arturo en la mencionada rueda de prensa, cuyo contenido se reproduce en el hecho probado sexto de la sentencia, se comprueba que el mismo se ha limitado a informar y exponer nudamente unos hechos, de los que trabó conocimiento por cauces perfectamente legales, sin aditamento de opiniones, valoraciones o críticas, y sin recurrir a insultos o descalificaciones, hechos que al cabo se han demostrado veraces en un cierto sentido, esto es, los ficheros en posesión de la Agencia con información atinente a la vida privada de determinados contribuyentes, incluido el propio denunciante, realmente existen, y la licitud de su obtención no debió ser por completo evidente desde el primer momento, pues de lo contrario no se habrían instruido diligencias penales sobre tales hechos, si bien la existencia de tales archivos no ha sido considerada a posteriori constitutiva de delito por parte de los tribunales del orden penal por contar los mismos con la preceptiva cobertura legal y judicial. En este sentido, es claro que, en el caso que nos ocupa, siendo la Agencia Estatal de la Administración Tributaria un ente prestario de un servicio público, las denuncias del recurrente tenían indudablemente interés general y el vínculo funcionarial que el recurrente mantiene con el organismo en cuestión en modo alguno le impedía denunciar ante la opinión pública las irregularidades o anomalías que -a su juicio- existían en el funcionamiento de la citada Administración. Conviene recordar también la doctrina constitucional sobre estos derechos, según la cual las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre, de forma que, de imponerse la verdad como condición esencial para el reconocimiento del derecho, la única garantía de la seguridad jurídica sería el silencio, habiendo dictaminado la STC 6/1988 (RTC 1988\6) que «cuando la Constitución requiere que la información sea veraz no está tanto privando de protección a las informaciones que puedan resultar erróneas -o, sencillamente, no probadas en juicio- cuanto estableciendo un específico deber de diligencia sobre el informador, a quien se le puede y debe exigir que lo que transmite como hechos haya sido objeto de previo contraste con datos objetivos, privándose, así, de la garantía constitucional a quien defraudando el derecho de todos a la información, actúe con menosprecio de la veracidad o falsedad de lo comunicado». Dicha STC 6/1988 manifestó cómo la buena fe contractual en el seno de la relación laboral no puede servir para imponer al trabajador obligaciones que, lejos de tener relación con su prestación de trabajo, supondrían desviaciones de la normalidad por referencia a la reacción que a todos los ciudadanos cumple de hacer valer las normas del ordenamiento o de hacer llegar a la opinión pública la existencia de anomalías que pudieran llegar a poner en peligro el principio de responsabilidad que pesa sobre todos los poderes públicos. Circunstancia esta última que, según también la jurisprudencia constitucional, debe ser tenida en cuenta en la valoración de la difusión de ciertas informaciones. La conclusión a la que accede la sentencia recurrida, la cual es compartida por el Ministerio Fiscal, declarando que las manifestaciones efectuadas por el Sr. Arturo en rueda de prensa celebrada el día 2 de abril de 1998, en calidad de DIRECCION001 Sindical de U.G.T., y de las que se hicieron eco posteriormente los medios de comunicación social, estaban amparadas por el derecho constitucional a la libertad de expresión en relación con el derecho a la libertad sindical, es plenamente conforme con la doctrina constitucional supra extractada, por lo que ninguna infracción normativa o jurisprudencial puede reprocharse a la sentencia de instancia. Instancia estima la demanda. La alzada desestima el recurso de suplicación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Trabajador, Recurrido
Extracto
Sentencia de TSJ Murcia (Murcia), Sala de lo Social, 27 de Marzo de 2000
1 SALA DE LO SOCIAL jc/- Rollo número 1.483/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ Magistrados En la ciudad de Murcia a veintisiete de Marzo del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:SENTENCIA NUMERO -- 471 -- En el Recurso de Suplicación interpuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA (Agencia Estatal de la Administración Tributaria) frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia , recaída en autos número 65/99, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Marcelino , en reclamación de Tutela de Libertad Sindical, siendo demandado el Ministerio de Economía y Hacienda (Agencia Estatal de la Administración Tributaria), y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 23 de Julio de 1.999 por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se estimó la pretensión de la parte actora.SEGUNDO.- En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) El actor D. Marcelino , en nombre y representación de la Federación de Servicios Públicos de Murcia y además en calidad de DIRECCION000 de la Comisión Ejecutiva Regional de la Federación de Servicios Públicos, interpone demanda por vulneración de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y tutela de libertad sindical frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda.- 2º) En la Delegación Especial de Murcia de la Agencia Estatal de la...Ver el contenido completo de este documento
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