STSJ Navarra 201, 13 de Febrero de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI
ECLIES:TSJNA:2006:201
Número de Recurso11/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución201
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº 000110/2006 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. FCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI D. ANTONIO RUBIO PÉREZ En Pamplona/Iruña, a trece de febrero de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 0000011/2006 interpuesto contra la Sentencia Nº

318, de 14-11-05, correspondiente a los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona/Iruña en el recurso contencioso-administrativo del Procedimiento abreviado 0000151/2005 - 00 interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo, del recurso de alzada promovido frente a la Resolución 63/2005, de 13 de enero, del Director General de Interior del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, denegatoria de la solicitud de traslado y abono de gastos de desplazamiento; y siendo partes, como apelante, D. Donato , representado por la Procuradora Dª ELENA BURGUETE MIRA y defendido por la Letrada Dª MARTA SEGURA BELIO; y como apelado, el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el SR. ASESOR JURÍDICO-LETRADO, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora doña Elena Burguete Mira, en nombre y representación de don Donato , promovió ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Pamplona el procedimiento abreviado núm. 151/2005 en el que demandó la anulación de la resolución recurrida denegatoria de la solicitud de traslado a Pamplona y abono de gastos cursada al efecto y la condena de la Administración demandada a convocar los procedimientos de provisión legalmente previstos, la declaración del derecho del recurrente a la adjudicación de una plaza en Pamplona y el reconocimiento del derecho a ser indemnizado por los perjuicios económicos y profesionales sufridos. Sustanciado el procedimiento, recayó el 14 de noviembre de 2005 sentencia cuya parte dispositiva decía así "Estimando en parte el presente recurso contencioso-administrativo, debo declarar, y declaro, el derecho del recurrente a que por parte de la Administración se convoquen los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en la forma legalmente establecida, desestimando las restantes pretensiones deducidas. Sin costas."

SEGUNDO

La representación procesal de la parte recurrente interpuso contra la expresada resolución recurso de apelación en el que, tras efectuar los alegatos que a su Derecho convino, terminó suplicando la estimación del recurso interpuesto y la revocación de la sentencia recurrida en cuanto desestima la pretensión de indemnización con el consiguiente reconocimiento del derecho del recurrente a la indemnización pretendida o, subsidiariamente, la no imposición de las costas de esta apelación.

TERCERO

La Asesoría Jurídica de la Administración demandada se opuso a la pretensión recurrente solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Sustanciado el recurso con arreglo a lo establecido para los de su clase, se señaló día y hora para votación y fallo, habiéndose observado en la tramitación del mismo las prescripciones legales.

Visto siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI , Magistrado de la Sala Civil y Penal, quien completa la Sala de lo Contencioso-Administrativo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 330.4 de la Ley...

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