STSJ Aragón 4/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
ECLIES:TSJAR:2007:372
Número de Recurso171/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A núm. CUATRO

EXCMO. SR. PRESIDENTE/

D. Fernando Zubiri de Salinas/

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS/

D. Luis Fernández Álvarez/

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch/

Dª. Carmen Samanes Ara/

Zaragoza a once de mayo de dos mil siete.

___________________________________

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación núm. 5/2007, interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Teruel, en fecha 16 de noviembre de 2006, recaída en el rollo de apelación núm. 171/2006, dimanante de autos núm. 233/2004, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de núm. DOS de Teruel, por servidumbre de paso, en el que son partes, Dª. Verónica y Dª. Clara, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Cabeza Irigoyen y dirigidas por el Letrado D. Miguel Redón Esteban, como recurrentes y como recurridos, D. Jose Ramón y Dª. Paloma, representados por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Campo Santolaria y asistidos por el letrado D. Miguel Ángel Lou Mayoral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Luis Barona Sanchís, en nombre y representación de Dª. Verónica y Dª Clara, presentó demanda de juicio verbal ejercitando acción confesoria de servidumbre de paso con base a los hechos y fundamentos que en la misma expresó, suplicando al juzgado que, previos los trámites legales, dictara sentencia por la que: "a) Se declare que la finca rústica propiedad de los demandados, compuesta por la unión de las parcelas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 de Villel, y descrita en el hecho primero de la demanda, es predio sirviente de una servidumbre de paso de personas y maquinaria agrícola adquirida por usucapión, a favor de los predios dominantes propiedad de mis representados descrito en el hecho primero de la demanda, parcelas NUM003 y NUM004 del mismo polígono, con una anchura de dos metros y medio que discurre desde el camino público hasta la parcela NUM004 junto al lindero sur en la colindancia con la parcela NUM005, según el trazado señalado en el informe pericial que se acompaña con el documento 12 de la demanda, condenando a los demandados a retirar las estacas colocadas que estrechan el paso y a dejar libre y expedito dicho paso.- b) De forma subsidiaria, y para el caso de que no se estimase el anterior pedimento, se declare la constitución de servidumbre forzosa de paso estableciendo una vía permanente sobre el predio de los demandados en la forma y características señaladas en el pedimento anterior, previa indemnización consistente en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que se causen al predio sirviente.- c) Se impongan a los demandados las costas del juicio."

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte contraria señalándose para la vista que se celebró con el resultado que obra en las actuaciones. Con fecha 25 de abril de 2005, el Juzgado de Primera Instancia num. Dos de Teruel dictó sentencia que fue recurrida en apelación y por la Audiencia Provincial de Teruel se dicto sentencia en fecha 29 de diciembre de 2005, por la que se declaró la nulidad del procedimiento desde el acto de la vista del juicio, al objeto de admitir y practicar la prueba pericial propuesta por los demandados. Celebrada nueva Vista se dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2006 cuya parte dispositiva es del siguiente literal: "Fallo.- Estimando la demanda interpuesta por Dª. Clara y Dª. Verónica contra D. Jose Ramón y Dª. Paloma declaro la constitución de servidumbre forzosa de paso estableciendo una vía permanente sobre el predio de los demandados compuesta por la unión de las parcelas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 de Villel, descrita en el hecho primero de la demanda, siendo predio sirviente de una servidumbre de paso de personas y maquinaria agrícola a favor de los predios dominantes propiedad de las actoras descritos en el hecho primero de la demanda, parcela NUM003 y NUM004 del mismo polígono, con una anchura de dos metros y medio que discurre desde el camino público hasta la parcela NUM004 junto al lindero sur en la colindancia con la parcela NUM005, según el trazado señalado en el informe pericial que se acompaña con el documento 12 de la demanda, condenando a los demandados a retirar las estacas colocadas que estrechan el paso y a dejar libre y expedito dicho paso; todo ello previa indemnización consistente en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que causen al predio sirviente y que se cifra, según solicitud de la propia parte demandada en 459,24 euros, cantidad que han de satisfacer cada una de las dos propietarias de los predios dominantes; todo ello con imposición de las costas a los demandados."

SEGUNDO

Interpuesto tanto por la parte actora como por la parte demandada recurso de apelación contra la sentencia dictada, se opusieron las partes al recurso presentado de contrario, pasando las actuaciones a la Audiencia Provincial de Teruel que dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2006, cuya parte dispositiva dice así: "FALLAMOS.- Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Luis Barona Sanchís en representación de Dª. Verónica y Dª. Clara, y acogiendo así mismo en parte el recurso de apelación formulado por el Procurador D. Carlos García Dobón en representación de D. Jose Ramón y Dª. Paloma contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Teruel en Juicio verbal nº 233/2004, se revoca en parte la misma, cuyo fallo queda redactado de la siguiente manera: Estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. Luis Barona Sanchís en representación de Dª. Verónica y Dª. Clara contra D. Jose Ramón y Dª. Paloma, se declara que la finca rústica propiedad de los demandados compuesta por la unión de las parcelas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 de Villel, descrita en el hecho primero de la demanda, constituye predio sirviente de una servidumbre de paso adquirida por usucapión a favor de los predios dominantes propiedad de las actoras descritos en el hecho primero de la demanda, parcelas NUM003 y NUM004 del mismo polígono, con una anchura de 70 centímetros que comprende hasta las estacas colocadas por los demandados, paso que discurre por la finca de éstos junto al lindero sur en la colindancia con la parcela NUM005 ; absolviendo a los demandados del resto de las pretensiones contenidas en la demanda. Se imponen a las actoras las costas procesales causadas en primera instancia.- No se hace especial imposición de las costas procesales causadas en esta alzada."

TERCERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Barona Sanchís, actuando en nombre y representación de Dª. Verónica y Dª. Clara, presentó, en tiempo y forma, escrito preparando recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, y tenido por preparado, lo interpuso basándolo en los siguientes motivos: Primero.- Por infracción del artículo 147 de la Compilación de Derecho Civil de Aragón, para resolver una de la cuestiones objeto del litigio.- Segundo.- Por indebida aplicación del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 399.5 y 400 de la misma Ley Procesal, al no considerarse en la sentencia que el pedimento subsidiario de la demanda constituya acción de ampliación de la servidumbre. Tercero.- Por indebida aplicación del artículo 566 del Código Civil, al establecerse en la sentencia que mis representadas no han probado la necesidad de la anchura de paso que alegan.- Cuarto.- Por indebida aplicación del artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al imponerse las costas a pesar de estimarse parcialmente la demanda.

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y comparecidas las partes, se dictó en fecha 1 de marzo de 2007 auto por el que se admitió a trámite, por interés casacional, confiriéndose traslado del escrito de interposición a la parte contraria por 20 días para impugnación, y verificada que fue dentro de plazo, se señaló para votación y fallo el día 2 de mayo de 2007.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Luis Ignacio Pastor Eixarch, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según resulta de los hechos considerados probados en la sentencia recurrida dictada por la Audiencia Provincial de Teruel el día 16 de noviembre de 2006 integrados en lo necesario con los que no han sido objeto de controversia entre las partes, las fincas números NUM003 y NUM004 sitas en el Polígono NUM005, partida "Rollo Campos" de Villel (Teruel) son propiedad, respectivamente de doña Verónica y de doña Clara. Esas fincas, enclavadas entre otras y sin acceso directo a camino público, vinieron utilizando para paso la servidumbre constituida en el lindero que separa las fincas sirvientes propiedad del demandado don Jose Ramón y números NUM000 y NUM001 de la finca NUM005 de igual Polígono.

La peculiar conformación física de las fincas NUM005 y las NUM000 y NUM001 da lugar a que la número NUM005 se encuentre en todo su linde con las otras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR