STSJ Aragón , 14 de Julio de 2004

PonenteROSA MARIA BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TSJAR:2004:2026
Número de Recurso2/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal
  1. FERNANDO ZUBIRI DE SALINASD. LUIS FERNANDEZ ALVAREZD. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCHD. MANUEL SERRANO BONAFONTEDª. ROSA MARIA BANDRES SANCHEZ-CRUZAT

    S E N T E N C I A

    EXCMO. SR. PRESIDENTE

  2. Fernando Zubiri de Salinas

    ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

  3. Luis Fernández Alvarez

  4. Luis Pastor Eixarch

  5. Manuel Serrano Bonafonte

    Dª. Rosa Mª Bandrés Sánchez Cruzat

    Zaragoza a catorce de julio de dos mil cuatro.

    _______________________________________

    En nombre de S.M. el Rey.

    Visto por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el presente recurso de casación núm. 2/2004, interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad, en fecha 16 de julio de 2003, recaída en el rollo deapelación núm. 206/2003, dimanante de autos de Juicio Ordinario núm. 437/2002, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. Once de Zaragoza, en el que son partes, de la una, como recurrentes, Dª. María y D. Alfredo , representados por el Procurador D. Emilio Pradilla Carrreras y dirigidos por el Letrado D. Antonio Jorge Torrús Ruiz, y de la otra, como recurrido, "Gótico Construcciones y Rehabilitaciones S.A", representado por el Procurador D. Jorge Luis Guerrero Fernández y dirigido por la Letrado Dª. Mª José Falcón Vela, versando el juicio sobre reclamación de cantidad, estableciéndose la cuantía del procedimiento en 3.305,57 ¤.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Pradilla Carreras, en nombre y representación de D. Alfredo y Dª María , formuló en fecha 9 de mayo de 2002 demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción confesoria de servidumbre de paso frente al representante legal de la empresa "Construcciones Gótico y Rehabilitaciones S.A.", en la que tras alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia en la que se reconozca la existencia de servidumbre de paso, adquirida por usucapión, a través del solar propiedad de la demandada para acceder a la calle Hermanos Cubel, en Fuentes de Ebro (Zaragoza), en las dimensiones suficientes para ejercer su derecho como hasta ahora lo venían haciendo. Se condene a la demandada a dejar libre y expedito el acceso a la vivienda unifamiliar, propiedad de mis patrocinados, por la calle Hermanos Cubil, adoptando las medidas necesarias para ello, solicitando el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

Por auto de fecha 10 de abril de 2.002 se acordó la medida cautelar consistente en que por la demandada se deje libre y expedito el acceso a la vivienda unifamiliar propiedad de los demandantes, adoptando las medidas que resulten necesarias para la ejecución de lo acordado, incluida la paralización de parte de las obras que se están ejecutando, condenando a la demandada al pago de las costas procesales, ejecutándose la anterior medida una vez que la solicitante preste la caución de 6.010,12 euros, quedando dicha medida sin efecto si en el plazo de veinte días no seinterpone la demanda. Por auto de 23 de mayo se admitió a trámite la demanda presentada por el Procurador Sr. Pradilla, dándose traslado y emplazando por veinte días a la parte demandada para la contestación de la demanda. Compareciendo en tiempoy forma el Procurador D. Jorge Guerrero Ferrández, en nombre y representación de "Gótico Construcciones y Rehabilitaciones S.A", quien se opuso a la demanda con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicando se dictase sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda con condena en costas y respondiendo asimismo de los perjuicios que resultasen producidos a consecuencia de la paralización parcial de la obra instada por los demandantes en las medidascautelares origen del presente procedimiento. Acordando asimismo la continuación de las obras de construcción en el solar propiedad de mis mandantes hasta su total finalización en toda la extensión proyectada.

TERCERO

Por providencia de 24 de junio se tuvo por presentada la contestación a la demanda celebrándose audiencia previa el día 18 de octubre a las 10,30 horas, en la que se señaló el día 22 de noviembre para la celebración del juicio y recibido el pleito a prueba, se practicó la prueba admitida con el resultado que obra en autos, ratificándose las partes en sus respectivos pedimentos y quedando el procedimiento visto para sentencia. En fecha 26 de noviembre de 2002 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguientetenor literal: "FALLO.- Que estimando la demanda promovida en Juicio Ordinario nº 437/C-2002, instado por el Procurador Sr. Pradilla, en nombre y representación de D. Alfredo y Dª María , contra "Gótico Construcciones y Rehabilitaciones S.A".,representada por el Procurador Sr. Guerrero, debo reconocer y reconozco la existencia de servidumbre de paso, adquirida por usucapión a favor de los actores a través del solar de la propiedad de la demandada, para acceder a la calle Hermanos Cubel de la localidad de Fuentes de Ebro -Zaragoza-, en las dimensiones suficientes para ejercer el derecho tal y como se venía haciendo, asimismo, debo condenar y condeno a la demandada a dejar libre y expedito el acceso a la vivienda propiedad de los actores por la calle Hermanos Cubel, adoptando las medidas necesarias para ello, condenando a la demandada al pago de las costas procesales.

CUARTO

Contra la resolución anterior se interpuso recurso de apelación por el Procurador Sr. GuerreroFerrández, en nombre y representación de la parte demandada, y presentado por la actora escrito de oposición al recurso se tuvo por formalizado el trámite de oposición al mismo, se elevaron los autos a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, -desglosándose el procedimiento de Medidas Cautelares 204/2002-C, y quedando unido el testimonio del mismo-, con emplazamiento de las partes, donde se tramitó el recurso por el procedimiento de los de su clase , dictándose sentencia en fecha 16 de julio de 2003, cuya parte dispositiva dice así: "Fallamos: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por "Gótico Construcciones y Rehabilitaciones S.A." contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº once de Zaragoza y recaída en el juicio declarativo ordinario nº 437/02, con revocación de la misma debemos desestimar y desestimamos la demanda interpuesta contra la recurrente por D. Alfredo y Dª María , sin hacerse una especial imposición de las costas causadas en ninguna de las dos instancias".

QUINTO

Por el Procurador Sr. Pradilla Carreras, en nombre y representación de D. Alfredo y Dª María , se presentó en tiempo y forma escrito preparando recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad, y por auto de fecha 2 de septiembre de 2003 se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación interpuesto. Por el Procurador Sr. Pradilla se presentó escrito preparando recurso de queja e interponiendo recurso de reposición contra el citado auto, teniéndose por preparado el mencionado recurso de queja y dándose traslado a la parte contraria quien presentó escrito de impugnación. Por auto de 14 de octubre de 2003 se desestimó el recurso de reposición preparatorio del de queja y se remitieron las actuaciones a esta Sala que por auto de 12 de diciembre acordó, con un voto particular, estimar el recurso de queja interpuesto por el Procurador Sr. Pradilla Carreras, revocando el auto de 2 de septiembre y ordenando a la citada Sección Quinta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad la tramitación del recurso de casación interpuesto. Posteriormente el Procurador Sr. Pradilla formuló el oportuno escrito de interposición del recurso de casación, en el que articuló los siguientes motivos: "Primero y único.- El presente recurso de casación se interpone al entender que en la Sentencia de 16 de julio de 2003, dictada por la Sección Quinta de la A.P. de Zaragoza, se ha infringido lo preceptuado en el artículo 147 de la Compilación del Derecho Aragonés, que expresa con claridad que: "Todas las servidumbres aparentes pueden ser adquiridas por usucapión de diez años entre presentes y veinte entre ausentes, sin necesidad de justo título ni buena fe". Y terminó suplicando que teniendo por presentado este escrito, con sus copias y documentos, se sirva admitirlo, en la representación que ostento de D. Alfredo y Dª María , y por éltenga por interpuesto, en tiempo y forma, Recurso Extraordinario de casación por interés casacional contra la Sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza en Rollo de Apelación 206/03, admitiéndolo y, en su día,y previos los trámites pertinentes dicte Sentencia por la que, dando lugar al Recurso extraordinario de Casación por interés casacional, case y anule la Sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza recurrida, dictando en su lugar otra, ajustada a Derecho, por la que estimando íntegramente la demanda de juicio ordinario que dio inicio a estas actuaciones, se reconozca la existencia de servidumbre de paso, adquirida por usucapión, a favor de mis patrocinados a travésdel solar propiedad de la demandada para acceder a la calle Hermanos Cubel, en Fuentes de Ebro (Zaragoza), en las dimensiones suficientes para ejercer su derecho como hasta ahora lo venían haciendo; se condene a la empresa demandada a dejar librey expedito el acceso a la vivienda unifamiliar, propiedad de mis patrocinados, por la calle Hermanos Cubil, adoptando las medidas necesarias para ello y se condene a la empresa demandada al pago de las costas derivadas del presente juicio".

SEXTO

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