STSJ Comunidad de Madrid 1014/2005, 5 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2005:12506
Número de Recurso5264/2005
Número de Resolución1014/2005
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MIGUEL MOREIRAS CABALLEROJAVIER JOSE PARIS MARINMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0005264/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01014/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5264/05

Sentencia número: 1014/05

J.G.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

Ilma Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a cinco de diciembre de dos mil cinco.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5264/05, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. MARTA RODRIGUEZ MEDINA, en nombre y representación de SOS CUETARA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Madrid, habiendo sido impugnado por D. Benjamín (DELEGADO DE LA SECCION SINDICAL DE UGT DEL CENTRO DE TRABAJO DE SOS CUETARA S.A.) representado por el/la Letrado D./Dª PILAR SANCHEZ LASO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 275/05, del Juzgado de lo Social 3 de los de Madrid , se presentó demanda por D. Benjamín, DELEGADO DE LA SECCION SINDICAL DE UGT DEL CENTRO DE TRABAJO DE SOS CUETARA S.A., contra SOS CUETARA, S.A., en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 14 DE JUNIO DE 2005 , en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - E1 demandante Don. Benjamín con DNI NUM000 es Delegado de la Sección Sindical de UGT de la mercantil demandada SoS-Cuétara S.A.

  2. - E1 presente conflicto colectivo afecta al personal de acabado, envasado y empaquetado que presta servicios para la demandada en turno de noche (entre las 22 y las 6 horas); (aproximadamente 80 trabajadores) que pertenecen al centro de trabajo sito en la localidad de Villarejo de Salvanés (Madrid); el objeto del conflicto es 11 si dichas personas tiene que limpiar toda la maquinaria de fabricación, las instalaciones de la empresa, a excepción de los suelos, o solamente las de su puesto de trabajo.

  3. - E1 personal obrero de acabado, envasado y empaquetado, en las tres categorías existentes, de (oficial 1', de 2', y ayudantes) , que prestan servicios en turno de noche, con un horario de 10 de la noche a seis de la mañana; los viernes, vísperas de festivos y mes de agosto, a partir de las 12 horas; cuando la empresa para la producción, les ordena que efectúen trabajos de limpieza de maquinaria, enseres, utensilios y envasados dedicados a la producción.

  4. - E1 centro de trabajo de la empresa demandada, de Villarejo de Salvanés se rige por el Convenio Colectivo de empresa para los años 2002, 2003 y 2004 , y por el Laudo Arbitral aprobado por Resolución de 9 de mayo de 1996, publicado en virtud de Resolución de 9-5-96 de la Dirección General de Trabajo (BOE 4/6/96), dicho laudo estableció las disposiciones reguladoras de la estructura profesional; promoción profesional y económica de los trabajadores, estructura salarial y régimen de faltas y sanciones en las industrias de Alimentación, y fue dictado en el conflicto derivado de proceso de sustitución de la ordenanza de trabajo de 8/7/1975 .

  5. - El artículo 8 de dicho laudo, que se refiere a los grupos profesionales, en el apartado IV, designa a los obreros; y el artículo 9.4 dentro de los obreros, en su punto b) se refiere al personal de Acabado, Envasado y Empaquetado incluyendo al oficial de primera, oficial de segunda y ayudante; en el punto d) se refiere al peonaje: personal de limpieza.

    Dentro de la categoría de oficial de 2' y ayudantes como funciones se encuentran entre otras, la de limpieza de los enseres, utensilios y envasados dedicados a la producción. Y al personal de limpieza las funciones que se le asignan son la limpieza de los locales de fabricación, almacén, oficinas, servicios, etc..

  6. - La empresa demandada tenía contratado servicio de limpieza externo; el último contrato mercantil para la prestación de dichos servicios se suscribió el 1-1-2005 con la mercantil Huaberc Servicios SA, para la prestación de dichos servicios en el centro de trabajo de la demandada sita en Villarejo de Salvanés; en dicho contrato en su anexo se estable, entre otros,servicios de limpieza a realizar, la de limpieza en fábrica, donde se especifica una limpieza diaria, semanal y sin frecuencia diaria determinada.

    DIARIO

    Equipos 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,16,17,19 y 20 :

    -Soplado, barrido y fregado desde la salida del horno hasta final de línea. Incluye rociadores, bandejas y toda la maquinaria de la línea (sig, estuchadoras, celadoras, encajonadotas, etc)

    Hornos:

    -Fregado (unopor día)

    Equipos11 y 12:

    -Soplado detoda la maquinaria.

    -Barrido desuelos

    -Fregado desuelos

    -Limpieza derellenadoras

    -Limpieza decortadoras

    -Limpieza debatidoras

    Equipos 13 y 14:

    -Soplado detoda la maquinaria

    -Barrido desuelos

    -Fregado desuelos

    -Limpieza debatidora

    -Limpieza deespolvoreadores de harina Y azucar

    -Raspado dechapas

    -Limpieza defoso

    Equipos 15:

    -Soplado detoda la maquinaria

    -Barrido desuelos

    -Fregado desuelos

    -Limpieza de cubetas de batidos

    -Limpieza de batidora

    Chocolate:

    -Soplado de toda la maquinaria - Barrido de suelos

    -Fregado de suelos

    Surtido:

    -Sopladodetoda la maquinaria

    -BarridodeSuelos

    -Fregadodesuelos

    -Limpiezaderobots

    Cámaras:

    -de huevo y de grasa

    Fregadoras:

    -Una del 1 al 16

    -otra del 17 al robot

    SEMANAL:

    -Limpieza de transportadores

    -Fregado de túneles de frío

    -Fregado debajo de hornos y pasarela

    Equipos 11 y 12:

    -Limpieza de circuito de batido

    -Fregado de hornos

    Equipos 13 y 14:

    -Limpieza de circuito de huevo

    -Limpieza de inyectoras

    -Limpieza de bandejas de aceite

    Equipos 15:

    -Limpieza de circuito de batido

    -Limpieza de plataforma

    -Limpieza de foso

    Cámaras:

    -Celefán, Galletas, Glucosa, Universales y Compresores

    SIN FRECUENCIA DETERMINADA

    Si se rompe una lona, una malla o si hay que dar pistola :

    -Limpieza de mesa de empaque

    -Limpieza de bañadora

    -limpieza de transportador

    Todas las semanas se hará una limpieza extra en un equipo, utilizando gente de otras líneas

    Siempre que sea posible se realizara la limpieza en:

    Vigas, tubos, cristales y azulejos.

  7. -La empresa demandada también tenía contratado dos o trestrabajadores con la categoría profesional de personal de limpieza, para realizar los servicios limpieza en dicho centro de trabajo.

  8. - Los suelos, cristales, e instalaciones de la empresa son limpiados por personal de limpieza de la sociedad mercantil con la que se contrató dicho servicio, y por trabajadores contratados por la propia empresa con la categoría de personal de limpieza.

  9. - el Comité de empresa de la empresa demandada del centro de trabajo de Villarejo de Salvanés el día 6 de junio de 2003 envió carta a la empresa Al Director de RR.HH en la que le manifiestan su conocimiento de que se pretende asignar a todoel turno de noche, funciones distintas a las que les corresponden, funciones que tienen que ver con la limpieza de maquinaria (amasadoras, s.i.g, apilados, hornos, boca de horno, mecheros, etc.)

  10. - La empresa en fecha 8-9-04 envió una circular al personal de acabado, envasado y empaquetado en la que se les recuerda que entre las labores asignadas a dicho personal se encuentran las de limpieza de los enseres, utensilios y envasado destinado a producción. En consecuencia, el personal de envasado, acabado y empaquetado esta obligado a desempeñar las indicadas funciones, y, desde luego, a cumplir en el desempeño de su trabajo las instrucciones impartidas por sus superiores.

  11. - La parte actora el 17-1-05 presentó papeleta de conciliación ante el Instituto Laboral de Madrid, celebrándose dicho acto el 24-1-05, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Procede estimar la demanda planteada por D. Benjamín contra la empresa SOS-CUETARA, S.A. en reclamación sobre conflicto colectivo en reconocimiento de derecho y declarar que las únicas funciones de limpieza que debe de realizar el personal afectado por este conflicto, personal obrero de acabado, empaquetado y envasado, encuadrado dentro del grupo profesional IV son las establecidas de forma específica en el laudo arbitral enseres, utensilios y envasado destinado a la producción, luego todas las funciones de limpieza asignadas a dicho personal que no se correspondan con lo establlecido en el convenio, supone el realizar funciones inferiores y no establecidas en su categoría profesional, por todo lo cual condeno a la empresa demandada estar y pasar por esta declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 7 de noviembre de 2005, dictándose la...

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