STSJ Canarias , 5 de Julio de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2002:2097
Número de Recurso844/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 844/2001 ILTMO.SR.PRESIDENTE:

DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMOS.SRES.MAGISTRADOS:

Dª Mª DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA. DON. JOSÉ MANUEL CELADA ALONSO.

En Santa Cruz de Tenerife, a, cinco de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 844/2001, interpuesto por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO en los Autos R.- 372/2001 en reclamación de DERECHO, ha sido Ponente el ILTMO. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Margarita , en reclamación de Pensión de favor de Familiares siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día once de septiembre de dos mil uno, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dña. Margarita , en fecha veintidós de diciembre de dos mil, solicita prestación a favor de familiares del Régimen General de la Seguridad Social, dado que había fallecido su madre doña Celestina el diecinueve de octubre de dos mil.-

SEGUNDO

En fecha seis de febrero de dos mil, se deniega dicha prestación en base a: "Por no quedar acreditado en expediente administrativo el tiempo de convivencia con la causante a su cargo...". "Por no reunir el requisito de dedicación prolongada al cuidado de la causante, según lo dispuesto...". Se planteó reclamación previa a la vía jurisdiccional aportando certificado del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, donde se acredita que la demandante convivió con su madre más de cincuenta años, y que, en la actualidad vive sola.- TERCERO.- En fecha veintidós de marzo de dos mil uno, fue notificada Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la cual se desestima la solicitud de pensión de favor de familiares con base a los siguientes hechos: "Por tener familiares con obligación legal de prestarle alimentos, según la legislación civil...".-CUARTO.- La actora cuenta con 58 años de edad, está separada y la Sentencia judicial obliga al esposo a abonarle

Veinticinco mil pesetas (25.000 Ptas.) al mes, aunque según al actora hace cuatro años que no le paga. La actora ha interpuesto denuncia penal en 1999, que se tramita ante el Juzgado de Instrucción número Cinco.-CINCO.- La actora tiene tres hijos: A) Amparo , pensionista de invalidez que obtuvo una indemnización laboral de casi cuatro millones de pesetas (4.000.000 Ptas.) que invirtió en un comercio de comestibles que tiene pocos beneficios. La pensión que percibe asciende a casi cuarenta mil pesetas (40.000 Ptas.) al mes. B) Penélope , que es empleada fija, pero a tiempo parcial del comercio "Decatlon". C)

Edurne , que trabaja como fija a tiempo completo en Segovia.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. UNO, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

Estimo la demanda interpuesta por Margarita contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y condeno a ésta a pagar a la actora pensión a favor de familiares en los términos legales.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Demandada, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el próximo día cuatro de Julio de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, que estima la demanda interpuesta por D. Margarita contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y condena a éste a pagar a la actora pensión a favor de familiares en los términos legales, se interpone por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del I.N.S.S. Recurso de Suplicación, que instrumentaliza a través de un único motivo, amparado en el apartado c) de la Ley Procesal Laboral, para examinar infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia y, en definitiva, solicitando se revoque la Sentencia del Juzgado, dictando otra más ajustada a Derecho, por la que se absuelva a la recurrente de todas las pretensiones deducidas en la demanda.

SEGUNDO

En el único motivo del Recurso, dedicado a la censura jurídica, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral, al objeto de examinar la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia, se denuncia la inaplicación del artículo 176.2 c) de la Ley General de la Seguridad Social.

El Organismo recurrente, en este motivo, pese ampararlo únicamente en el apartado c) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral, de forma incongruente, concreta su oposición a la Sentencia recurrida, en que no ha quedado debidamente acreditado ni documentalmente, ni por medio de testigo, que haya existido dedicación prolongada al cuidado de la causante y en que tampoco está probado que las personas con obligación de prestar alimentos a la actora carezcan de rentas suficientes para ello.

Es decir, que marginando argumentar sobre la anunciada infracción, se dedica a impugnar los hechos probados. Se invoca, pues, en el motivo, y se incide, en la existencia de error en la apreciación de la prueba que demuestra la equivocación del Juzgador de Instancia, realizando un alegato en orden a la prueba practicada y consecuencias que de las mismas debiera extraerse diciendo que no ha quedado acreditado, ni documentalmente, ni por medio de testigo, lo que dá por probado el Juzgador de Instancia.

El motivo, en principio, debe decaer por motivos formales, ya que la Suplicación no es una apelación, ni una segunda Instancia, sinó un recurso de naturaleza extraordinaria y de objeto limitado, en el que el Tribunal "ad quem", no puede valorar "ex novo" toda la prueba practicada, ni examinar motivos no relacionados por el recurrente, ni revisar el derecho aplicado, sinó que debe limitarse a las concretas cuestiones planteadas por las...

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