Sentencia de TSJ Castilla-La Mancha (Albacete), Sala de lo Contencioso, 1 de Marzo de 2000

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Resumen


"SEGURIDAD SOCIAL. ACTA DE LIQUIDACIÓN. La cantidad abonada como ayuda alimentaria no es una contraprestación por la actividad laboral, ni retribuye el tiempo de descanso; más bien tiene la consideración de gasto real, de indemnización originada al trabajador para el cumplimiento de su jornada laboral. Se estima contencioso administrativo. "

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Extracto


Sentencia de TSJ Castilla-La Mancha (Albacete), Sala de lo Contencioso, 1 de Marzo de 2000

Recursos nº 1217, 1315, 1474, 1563 y 1633 de 1.997 (acumulados)

Ciudad Real SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez Iltma. Sra. Dª Purificación López Toledo.

S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a uno de marzo de 2.000.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo los nú...

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