STSJ Murcia , 6 de Junio de 2005

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2005:540
Número de Recurso477/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00674/2005 ROLLO Nº: RSU 0477/05 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a seis de Junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Murciano de Salud, contra la sentencia número 652/04 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 21 de Diciembre de 2.004 , dictada en proceso número 434/04, sobre Seguridad Social, y entablado por don Ignacio frente a Servicio Murciano de Salud.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- D. Ignacio , nacido el 29-7-45 fue diagnosticado de carcinoma Epidermoide de suelo de boca, siendo intervenido el día 26-9-00 practicándose al mismo vaciamiento cervical bilateral, extirpación de lesión en suelo de boca anterior y Mandibulectomía segmentaria de 6 a 6. En el mismo acto se practicó reconstrucción de colgajo microvascularizado osteocutáneo de peroné. El aciente recibió radioterapia postoperatoria. Según informe del Servicio de Cirugía oral y maxilofacial de 29-11-02 debido a la resección mandibular y a la reconstrucción practicada es imposible la rehabilitación dentaria con una prótesis convencional y se indicó que para mantener una alimentación adecuada precisaría el tratamiento con implantes osteointegrados.

SEGUNDO

El actor acudió a los servicios de la medicina Privada a fin de realizar el implante osteointegrado, al no estar prevista esta prestación en el catálogo de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, a fin de que le fueran practicados los implantes osteointegrados, ascendiendo el importe de los gastos médicos por tal concepto a la cantidad de 9.826,84 TERCERO.- Solicitó reintegro de gastos médicos por el citado importe, que le fue denegado por Resolución de la Dirección General de Aseguramiento y Prestaciones de gastos de 8-3-04, por no encontrarse e estos gastos incluidos en el catálogo de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, y por estar previstos los reintegros únicamente en los casos de gastos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital. CUARTO.- Frente a la citada resolución formuló Reclamación previa con lo cual ha quedado agotada la Vía previa administrativa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por don Ignacio , contra el SERVICIO MURCIANO DE SALUD, declaro haber lugar a la misma y en consecuencia debo declarar y declaro el derecho del actor a ser reintegrado en los gastos médicos reclamados por importe de 9.826,84 , condenando a la parte demandada al abono de dicha cantidad más los intereses legales a que se refiere el Artículo 576 de la L.E.C ., aplicables desde la fecha de esta sentencia.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en representación de la parte demandada, con impugnación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Ignacio presentó demanda, sobre reintegro de gastos médicos, contra el Servicio Murciano de Salud, en reclamación de que se le abone la cantidad de 9.826,84 consecuencia de un implante osteointegrado que precisó tras la intervención quirúrgica por extirpación de carcinoma de suelo de boca, y posterior resección mandibular y reconstrucción efectuada; demanda que fue estimada por el Juzgado a quo al considerar que existe una denegación injustificada de asistencia, al acudirse a la prestación sanitaria fuera del sistema de sanidad pública por tratarse de la única solución para lograr una alimentación adecuada y mejorar la calidad de vida.

Frente a dicho pronunciamiento se plantea el presente recurso por la parte demandada, basado en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción de los artículos 102.3 y 108 de la Ley General de la Seguridad Social de 1974 y 17 de la Ley General de Sanidad , así como los artículos 5.2 y 5.3, en relación con su anexo, del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero , que desarrolla dichas normas, y la Orden de 18 de enero de 1996 del Ministerio de Sanidad y Consumo.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Entiende la parte recurrente que la prestación reclamada no está incluida entre las financiadas por el Sistema nacional de Salud, por lo que, a tenor de la normativa...

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