STSJ Galicia , 5 de Julio de 2004

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:3956
Número de Recurso768/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 768/2002 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMA SRª Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ A Coruña, a cinco de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 768/2002 interpuesto por DOÑA Leticia contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Orense siendo Ponente el ILMA SR. DOÑA ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Leticia en reclamación de P. XUNTA siendo demandado CONSELLERIA PRESIDENCIA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 635/01 sentencia con fecha veintiséis de noviembre de dos mil uno por el Juzgado de referencia que desestimo la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La actora doña Leticia , ostenta la condición de personal laboral fijo de la unta de Galicia, prestando sus servicios, inicialmente, como auxiliar puericultora, perteneciente al grupo IV, categoría 10 en la Guardería Infantil " Antela", de esta ciudad, dependiente de la Consellería de Familia, Promoción de Emprego, Muller e Xuventude./ Segundo.- La raíz de la publicación de la Orden de 12 de agosto de 1997, de las Consellerías de Presidencia e Administración Pública y de Economía e Facenta, por la que se modifican las relaciones de puestos de trabajo, entre otras, de la Consellería de Familia, Muller e Xuventude, se suprimen, en su anexo VII, el puesto de trabajo que ocupaba la actora en la Guardería Infantil " Antela", correspondiente al grupo IV, categoría 10 (.PFAC. 99.40.502.32001.014), sustituyéndose por otro de nueva creación, con idéntico código, denominado " Técnico especialista en Jardín de Infancia", incluido el Grupo III, categoría 50./ Tercero.- como consecuencia de la modificación indicada, a la actora se le readscribe el puesto de trabajo de Técnico Especialista en Jardín de Infancia, con carácter definitivo, extendiéndose al efecto, la correspondiente diligencia en fecha 5-9-97. La actora, desde la indicada fecha, prestó servicios como Técnico Especialista en Jardín de Infancia en la Guardería Infantil " Antela" hasta el 14-4-98 en que cesa en dicho puesto por "excedencia voluntaria por incompatibilidad", extendiéndose la correspondiente diligencia de cese el 14-4-98./ cuarto.- En fecha 24 de enero pasado, la actora solicita el reingreso provisional a su puesto de trabajo de Técnico Especialista en Jardín de Infancia incluido el grupo III, categoría 50, de la guardería Infantil " Antela", reingreso que fue denegado por Resolución de la Consellería de Presidencia y Administración Publica, de fecha 19-2-01. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por Resolución de 18-5-01."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Leticia contra la CONSELLERIA DE PRESIDENCIA E ADMINISTRACIÓN PUBLICA, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra esgrimidas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por...

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