Sentencia de TSJ Islas Baleares (Palma), Sala de lo Contencioso, 1 de Septiembre de 2000
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Resumen
SEGREGACION DE FINCA CON ANTERIORIDAD A LA LEY 19/1995. Es clara la sujeción de las segregaciones realizadas con posterioridad a la Ley 19/1995 a la misma, como no se deben sujetar las segregaciones practicas con anterioridad a la misma, aunque accedan al Registro de la Propiedad con posterioridad. Se estima el recurso contencioso administrativo.
Frases clave
“ Pues bien, si la sujeción de las segregaciones realizadas con posterioridad a la Ley 19/1995, es clara, no lo es con respecto a las segregaciones practicas con anterioridad a la misma, aunque accedan al Registro de la Propiedad con posterioridad. ”
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Extracto
Sentencia de TSJ Islas Baleares (Palma), Sala de lo Contencioso, 1 de Septiembre de 2000
SENTENCIA N° 614/2000 En la Ciudad de Palma de Mallorca a uno de septiembre de dos mil. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.
MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.D. Fernando Socias Fuster.Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1489/98, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad ORENOL S.A., representado por el Procurador D. Fernando Ros...Ver el contenido completo de este documento
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