STSJ Comunidad de Madrid 509/2006, 19 de Abril de 2006

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2006:16585
Número de Recurso2272/2002
Número de Resolución509/2006
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00509/2006

SENTENCIA Nº 5099

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Vegas Valiente.

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Carmen Rodríguez Rodrigo.

Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

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En la Villa de Madrid a diecinueve de abril de dos mil seis.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 2272/2002 interpuesto por la Procuradora Dª. María Pilar Segura Sanagustín, en nombre y representación de D. Imanol y Dª. Gloria, contra la denegación por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños sufridos por el hijo de aquéllos, D. Simón.

Ha sido parte en autos la Administración demandada (representada y defendida por un Letrado de los servicios jurídicos de la CAM), la entidad MAPFRE INDUSTRIAL S.A. DE SEGUROS (representada por el Procurador D. Federico Ruipérez Palomino) y el Ayuntamiento de Getafe (también representado por el Procurador D. Federico Ruipérez Palomino).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso se ha seguido la tramitación prevenida por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia "en la que estimando en todas sus partes este recurso, se acuerde la concesión de una indemnización a los mismos de 936.810,27€. o la cantidad revalorizada que resulte al aplicarse la revalorización del Baremo de la ley 30/1995 de 8 de Noviembre en el momento de dictar sentencia definitiva, con cargo a los demandados, en el que se incluye el precio del dolor. Con imposición a las administraciones de los intereses legales correspondientes y a la compañía aseguradora MAPFRE Industrial S.A los intereses especiales penitenciales del 20% a contar desde la fecha del siniestro -05/09/1998- hasta el completo pago o abono de la indemnización acordada y a ambos de las costas del proceso si se opusieren a la presente.".

SEGUNDO

El Letrado de los servicios jurídicos de la CAM y el Procurador D. Federico Ruipérez Palomino, en las representaciones que ostentan en este proceso, contestaron a la demanda solicitando que se desestimase lo pretendido por la parte recurrente.

TERCERO

Habiendo recibimiento a prueba, tras la práctica de la declarada pertinente y hacer conclusiones las partes, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 18 de abril de 2006, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son de destacar los siguientes antecedentes que resultan de la prueba practicada:

1) D. Simón, nacido el 26 de mayo de 1983, el 5 de septiembre de 1998, sobre las 22,10 horas estaba con unos compañeros a la altura del número 2 de la C/ Cedra de Getafe. Tras una pelea con otro menor, Pedro, al exhibir éste una navaja aquél cayó por la impresión en estado de inconsciencia.

2) A las 22;15 minutos 2 miembros de la Unidad de Policía local de Getafe " NUM000 ", reciben una llamada de la Emisora Central, para que acudiesen a la calle Cedra pues había un joven tirado en el suelo y al lugar se dirigía una ambulancia de Protección Civil ( folio n° 10, TOMO II).

3) Una vez personado en el lugar el...

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