STSJ Andalucía 2823/2001, 3 de Octubre de 2001

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2001:13391
Número de Recurso761/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2823/2001
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZD. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓND. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

M.R.O.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2823/2001

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN

ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a tres de Octubre de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 761/01, interpuesto por SERVICIO ANDALUZ DE SALUD contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha 24 de Enero de 2.001 en Autos núm. 908/00, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Angelina en reclamación sobre despido contra SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 de Enero de 2.001, por la que estimando la demanda formulada por la actora, declaraba nulo el cese operado por el demandado el 13-10-00, condenando al mismo a pagar a la actora la indemnización por los salarios dejados de percibir en 416.725 pesetas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. Angelina , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , que el 7-9-00 fue nombrada con carácter eventual para celador del Hospital Universitario San Cecilio de Granada, centro de gasto 4.921, con carácter eventual para la prestación de servicios y con duración de 7-9-00 a 31-12-00, y con retribución de 5.275 pesetas diarias por todo concepto, o 158.250 pesetas mensuales. La actora tomó posesión el 7-9-00.

  2. - El 18-10-00 ha sido cesada en su puesto de trabajo por resolución acordada por el Delegado Provincial de la Consejería de Salud, que así lo acuerda en resolución de 28-9-00 en virtud de denuncia de la Confederación Sindical de Trabajo que la actora ha sido contratada con una puntuación errónea en el baremo, por lo que se procede a rectificar y se acuerda el cese inmediato de la actora y a llevar a efecto un proceso de selección comunicándole al Hospital Universitario San Cecilio para que proceda al cese que se produce el 13-10-00, según diligencia extendida en su nombramiento, contestando que se niega la actora a recibir el cese el 18-10-00.

  3. - Las normas generales de Bolsa de Trabajo para la provincia de Granada de puestos con carácter temporal en el S.A.S. de fecha mayo de 2.000, acordadas en la Mesa Provincial de Contratación, órgano colegiado paritario constituido por la Delegación y las Centrales Sindicales, establece la organización de bolsas de trabajo que serán revisados los nombramientos y solicitudes una vez al año, y prevé que la Administración en función del número de solicitudes inscritas en una categoría, podrá optar por considerar todas las peticiones, o establecer turnos de puntuación que serán incorporados al sistema informático para la eventual selección en desarrollo de la Ley 30/99, previa la publicación de listados provisionales y definitivos tras un período de reclamaciones, así como los nombramientos de carácter temporal de interinos eventuales y sustitutos, así como la disponibilidad y las circunstancias por las que puede producirse la pérdida de dicha disponibilidad en los diversos supuestos. Figura en autos del folio 22 al folio 42, ambos inclusive, y por reproducido.

  4. - En la publicación de los listados definitivos con puntuación revisada se establece que el segmento de puntuación para los celadores será hasta dos puntos el 1-7-99. El listado definitivo aportado por la demandada no recoge entre los baremados a la actora.

  5. - Presenta la actora reclamación previa al S.A.S. el 30-10-00, alegando el no ajustado a Estatuto del Personal no Sanitario de su cese por lo que solicita la reincorporación inmediata y el abono de los salarios dejados de percibir. Reclamación previa desestimada por otra resolución de 8-11-00. Presentó la demanda en el Juzgado Decano el 28-11-00, ejercitando acción de despido, solicitando se declare la improcedencia del cese y readmisión y pago de los salarios no percibidos. Que completó en el acto del juicio a la vista de la extinción de su relación laboral temporal el 31-12-00, al pago de los salarios en ese período, desde el cese el 13-10-00 a la extinción temporal de su contrato el 31-12-00.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Con amparo en el apartado b) del art.191 de la LPL, interesa el S.A.S. recurrente la modificación del Hecho probado nº 4 de la sentencia de instancia, para que se le dé la redacción alternativa que consta en los folios primero y segundo del escrito de recurso, encaminada a que se declare que el corte de baremación del concurso era de dos puntos, que la actora tenía en fecha 1/7/99 una puntuación de 1,98 puntos, que el 8/7/99 se acordó la publicación del listado definitivo en el que no figuraba la actora, que en el listado definitivo las puntuaciones inferiores a dos puntos corresponden a demandantes de empleo de la reserva de minusválidos o de promoción interna, y que el 7/9/2000 la actora figuraba en las pantallas del ordenador del proceso informático con 3,48 puntos, invocando la recurrente para ello los documentos obrantes en las actuaciones con los nº 41, 42, 45, 46, 49 y 50. La modificación no puede ser acogida. En primer lugar, por resultar innecesaria al constar ya en el relato fáctico de la sentencia recurrida y en su Fundamentación jurídica -con valor de hechos probados- que la baremación mínima exigida era de dos puntos y que en el listado definitivo no figuraba la actora,...

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