STSJ Asturias , 5 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2002:3181
Número de Recurso2802/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 2802 /2001 45005 AUTOS N°: 184/01 AVILÉS-2 SENTENCIA N° 1985/02 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a cinco de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Manuel , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Avilés, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Juan Manuel , en reclamación de reintegro de gastos asistenciales, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha cuatro de Junio de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos probados se establecen los siguientes:

  1. - El demandante, D. Juan Manuel , nacido el 2 de Abril de 1950 es beneficiario de la prestación de asistencia sanitaria al ser hijo de Sergio que está afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 dentro del Régimen General.

  2. - Dicho beneficiario sufrió un accidente de circulación en septiembre de 1988 del que se derivó un traumatismo craneoencefálico, presentándose como complicación hidrocefalia postraumática por lo que fue intervenido en el Hospital Central de Asturias en septiembre y octubre de 1988. Permaneció en el servicio de Rehabilitación hasta el 20 de Enero de 1989 por presentar leve hemiparesis derecha. Reintegro en abril de 1989 por sufrir crisis comicial, mostrando la EEG localidad temporal izquierda.

  3. - En Mayo de 1993 acudió para evolución neuropsicológica y a revisión en Enero de 1994, comenzando tratamiento en la Unidad de Neuropsicología del Hospital Central de Asturias hasta octubre de 1995, siendo posteriormente enviado a la misma Sección del Hospital del Mar de Barcelona por el cual se informa que se considera adecuado el ensayo de terapia neuropsicológica, tipo modificación de conducta y soporte y orientación de las actividades de la vida diaria, indicándose que la terapia se debería efectuar en un centro sanitaria lo más próximo posible de su domicilio.

  4. - De vuelta a Asturias el actor acudió al Servicio de Atención al Paciente que instó información a la unidad que atendía al actor en el Hospital Central, contestando el Dr. Vera de la Puente que él es el único adscrito a dicha unidad y carece de un entrenamiento sólido para llevar adelante una rehabilitación neuropsicológica adecuada, añadiendo que dado que la Unidad carecía de los suficientes recursos humanos y materiales para realizar todos aquellos tratamientos de rehabilitación neuropsicológica y dada también la aparente imposibilidad práctica de efectuar este tipo de terapia fuera de Asturias, no queda mas alternativa que recurrir a servicios sanitarios de carácter privado de los que se disponía alguno en Oviedo.

  5. - A partir de entonces el actor inició tratamiento de rehabilitación neuropsicológica en el centro privado de la Psicóloga Bárbara en el mes de Mayo de 1996, que originaron unos gastos hasta mayo de 1997 en cuantía de 220.000 pesetas.- Solicitado el reintegro de tales gastos el Insalud los denegó por Resolución de 27 de Enero de 1997, y agotada la vía previa administrativa el actor interpuso demanda que dio lugar a los autos n° 364/97 del Juzgado de lo Social n° 1 de Avilés que en fecha 24 de Octubre de 1997 dictó sentencia desestimatoria de la demanda la cual, recurrida en suplicación, fue revocada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en fecha 5 de Junio de 1998, siendo condenado el Insalud a abonar al actor la suma de 220.000 pesetas.

  6. - El actor continuó tratamiento de rehabilitación neuropsicológica en el centro privado de la Psicóloga Bárbara desde junio de 1997 hasta marzo de 2000, originándosele unos gastos en cuantía total de 645.000 pesetas.

  7. - El actor formuló el 25 de julio de 2000 ante el Insalud solicitud de reintegro de gastos por Asistencia Sanitaria en Centro Privado...

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