STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Junio de 2001

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2001:8037
Número de Recurso2041/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 2041 /96 Ponente Sra. Pilar Maldonado Muñoz Recurrente: Ldo. D. Pedro Jiménez Gutiérrez. C/Fuencarral 132-3°B 28010 Madrid Demandado: Abogacía del Estado Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM.- 854 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª Pilar Maldonado Muñoz D. J. I. Pérez Alférez En Madrid a trece de junio del dos mil uno. Visto por la Sala del margen, el recurso contencioso administrativo número 2041/96, interpuesto por el Letrado Sr. Jiménez Gutiérrez, en nombre y representación de D. David , contra la resolución de la Secretaría General de Empleo de 27 de junio de 1996, que desestimó el recurso interpuesto contra acuerdo de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Madrid de 10 de noviembre de 1995, acta de infracción número 6683/95; habiendo sido parte en autos el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, representada por la Abogacía del Estado. Siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora Interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámite que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y Fallo, que tuvo lugar el día 12 de junio de 2001.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Secretaría General de Empleo de 27 de junio de 1996, que desestimó el recurso interpuesto por D. David contra acuerdo de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Madrid de 10 de noviembre de 1995, que confirmó el acta de infracción número 6683/95, imponiendo al Sr. David la sanción de extinción de la prestación por desempleo con devolución de las cantidades indebidamente percibidas en el periodo 1 de marzo de 1992 a 23 de mayo de 1992 y exclusión del derecho a percibir prestación económica durante 1 año, por comisión de la infracción calificada, preceptivamente, como muy grave de conformidad con lo previsto en el art. 30.3.2 de la Ley 8/88 de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social.

SEGUNDO

Como hechos o circunstancias que motivan la sanción se hacen constar los siguientes en el acta de infracción En visita girada al centro de trabajo de la empresa cuya titularidad corresponde a Penélope , dedicado a la actividad de Bar en la calle DIRECCION000 NUM000 de Madrid, el día 5.8.95, y teniendo en cuenta la documentación aportada por el representante de la empresa en su posterior comparecencia en los locales de la inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha 25.8.95; así como los datos que obran ene el banco datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, se comprueba lo que sigue:

  1. - Penélope , como titular de la actividad de Bar de 4º categoría en la Maestranza Aérea de Madrid procedió a dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena a David , en fecha 1.3.90, formalizando contrato de trabajo temporal, de seis meses de duración, al amparo del Real Decreto 1.989/1984 de 17 de octubre, para la prestación de servicios como dependiente.

  2. - Tras sucesivas prórrogas, en fecha 11.2.92, Penélope notificó por escrito la finalización del contrato de David con efectos del día 28.2.92.

  3. - En base a la situación legal de desempleo acreditada conforme a la comunicación por finalización de contrato, David solicitó del Instituto Nacional de Empleo el reconocimiento de la, prestación por desempleo, prestación que le fue reconocida y abonada durante el período 1.3.92 a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR