STSJ Comunidad de Madrid 1415/2007, 13 de Diciembre de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
ECLIES:TSJM:2007:22757
Número de Recurso185/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1415/2007
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01415/2007

SENTENCIA nº 1415

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO

_____________________________________

En Madrid, a trece de diciembre de dos mil siete.

VISTO EL RECURSO DE APELACIÓN NÚM. 185/2007, INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DE 29 DE DICIEMBRE DE 2006, DICTADA POR EL Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 18 de Madrid en el P.O. núm. 59/2006 que interpuso el letrado Don Juan Francisco, representado por el Procurador Don José Ángel Donaire Gómez y asistido por la Letrada Doña Piedad de Juan Roldán, contra la resolución del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid de 18 de octubre de 2005, que inadmitió por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid de 20 de octubre de 2004, que le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el plazo de tres días, más la accesoria de exclusión del Turno de Oficio; siendo partes, apelante, el referido letrado con la representación y defensa mencionadas, y apelada, el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, representado por la Procuradora Doña Isabel Juliá Corujo y asistido por el Letrado Don José Ramón Aizpín Bobadilla.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Contra la referida sentencia que desestimó el recurso interpuesto confirmándose la resolución del Consejo de Colegios de Abogados de Madrid de 20 de octubre de 2004, la parte recurrente interpuso recurso de apelación solicitando se dictara sentencia revocando la de instancia y declarando que el recurso de alzada presentado por fax el 15 de diciembre de 2004 es válido y en consecuencia, el Colegio de Abogados resolvió erróneamente no tramitar un escrito presentado en tiempo y forma, habiendo prescrito el expediente disciplinario.

SEGUNDO

Admitido a trámite se dio traslado a la parte demandada que se opuso solicitando la desestimación del recurso confirmando la sentencia apelada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones el Registro General del T.S.J. las turnó a esta Sección Octava, personándose ambas partes, y en providencia de 14 de mayo de 2007 se señaló para votación y fallo la audiencia del día 12 de julio siguiente, lo que tuvo lugar, dictándose sentencia el 14 de septiembre de 2007, contra la cual se formuló incidente de nulidad el que se dictó Auto de 15 de noviembre de 2007 anulando dicha sentencia y reponiendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a este trámite reclamándose los autos originales y el expediente al Juzgado a fin de dictar nueva sentencia.

VISTOS los preceptos aplicables.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección ILTMO. SR. D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en el recurso de apelación que la presentación del recurso de alzada vía fax el día 15 de diciembre de 2004 contra el Acuerdo sancionador del Colegio de Abogados de Madrid de 20 de octubre de 2004 se hizo válidamente invocándose el artº 3.1.b) del R.D. 772/1999, de 7 de mayo, sobre presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, que establece que la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos podrá efectuarse por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

Se alega también que la sentencia apelada vulnera lo dispuesto en el artº 230 de la LOPJ.

Por otro lado...

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