STSJ Canarias , 12 de Julio de 2000

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2000:2567
Número de Recurso1355/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 773 RECURSO Nº 1355/1997 ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

Don Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

Don Angel Acevedo y Campos.

Don Helmuth Moya Meyer

En Santa Cruz de Tenerife a doce de julio de dos mil VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso núm. 1355/97 tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la demandante, la entidad Algamar,S.A., representada y dirigida por el letrado Don Manuel Valentín-Gamazo y de Cárdenas, siendo Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de dicha Comunidad, versando sobre Sanción Laboral, de cuantía 100.000 pesetas, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo y Campos, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Dirección Territorial de Trabajo, en resolución de 16 de Enero de 1997, impuso a la actora una sanción de cien mil pesetas por infracción de la normativa laboral; interpuesto recurso ordinario ante la Dirección General de Trabajo, se desestimó por resolución de 6 de Mayo de 1997.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que se declare la nulidad de el Acta de Infracción núm. 1233/96 y su Resolución confirmatoria, por todo lo expuesto en este escrito.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, por la que se desestime el mismo por ajustarse a derecho el acto recurrido, condenando a la parte demandante a estar y pasar por tal declaración y al pago de las costas.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el ámbito de la potestad sancionadora de la Administración es reiterada la doctrina jurisprudencial de que las Actas extendidas por los Inspectores encierran en cuanto a su valor y fuerza probatoria una presunción "iuris tantum" de veracidad que sólo alcanza a las situaciones fácticas, pero no a los juicios de valor, es decir, se constriñe a los actos que, por su realidad objetiva y visible, sean de la apreciación personal y directa en el acto de la visita del Inspector -Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 1978, 7 de Mayo de 1980, de 26 de Mayo de 1981, de 28 de diciembre de 1993 y de 2 de junio de 1989, entre otras - o que resulten acreditados "in situ" documentalmente o mediante testimonios allí recogidos y discrecionalmente valorados por el Inspector actuante, habida cuenta de que, en cualquier caso, no debe olvidarse que el acta-documento es el respaldo fáctico a la sanción condigna a la infracción en ella adverada, lo que implica que si bien la presunción de legalidad del acto administrativo desplaza sobre el administrado la carga de accionar para evitar la producción de la figura del acto consentido, ello no afecta a la carga de la prueba, que ha de ajustarse a las reglas generales (Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de Octubre de 1989 y 29 de Enero de 1990), soportando cada parte la obligación de probar los hechos que integran el supuesto de la norma cuyas consecuencias jurídicas invoca a su favor solución elaborada, por inducción sobre la base del artículo 1214 del Código Civil y que hace que la Administración tenga que acreditar los hechos que integran la infracción administrativa, pues la presunción de inocencia establecida en el artículo 24.2 de...

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