STSJ Comunidad de Madrid 1287/2005, 28 de Septiembre de 2005

PonenteCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
ECLIES:TSJM:2005:11039
Número de Recurso2882/2003
Número de Resolución1287/2005
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTAJOSE FELIX MARTIN CORREDERA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01287/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 2.882/03

S E N T E N C I A NÚM. 1.287

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados

Dª Clara Martínez de Careaga y García

Dª Francisca Rosas Carrión

Dª Mª Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

D. José Felix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Septiembre de dos mil cinco .

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.882/03, interpuesto por el Letrado D. Jesús Suárez Balmaseda , en nombre y representación de D. Federico, contra la desestimación por silencio de su solicitud de caducidad del expediente de expulsión contra él incoado. Ha sido parte la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 27 de Septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido PONENTE de esta Sentencia la Magistrado Dª Clara Martínez de Careaga y García , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con el presente recurso contencioso-administrativo D. Federico , de nacionalidad ecuatoriana , impugna la desestimación por silencio de su solicitud de caducidad del expediente de expulsión contra él incoado.

Como antecedentes necesarios de dicha resolución deben resaltarse los siguientes:

A.- Con fecha 1 de Diciembre de 2.002, el ahora recurrente fue detenido en los Bajos de AZCA de Madrid por agentes del Cuerpo Nacional de Policía adscritos a Brigada Provincial de Extranjería y Documentación de esta ciudad , al comprobarse que carecía de documento alguno que habilitara su permanencia en España.

B.- A consecuencia de ello se procedió a incoarle - mediante acuerdo del Comisario Jefe de la Dirección General de la Policía , de fecha 1 de Diciembre de 2.002 - expediente de expulsión como autor de una infracción grave prevista en el artículo 53. g) de la L.O. 4/2.000, de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

C.- Con fecha 11 de Septiembre de 2.003 el ahora...

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