STSJ Comunidad de Madrid 1671/2007, 28 de Diciembre de 2007

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2007:20490
Número de Recurso416/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1671/2007
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01671/2007

SENTENCIA No 1671

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

Dª. Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Sres. expresados al margen, el presente recurso de apelación, rollo número 416/07, contra el Auto dictado en la pieza separada de medidas cautelares dimanante del procedimiento abreviado número 751/06 del Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 5 de Madrid, en el que son partes, como apelante, «Comercializadora Dakarat, S.L.», representada por la Procuradora Dª. María-Luisa Garcisánchez de Gustín, y, como apelada, el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la pieza separada de medidas cautelares del procedimiento de referencia, el día 20 de marzo de 2007 se dictó Auto cuya parte dispositiva dice: «No debo acceder y no accedo a la medida cautelar a que se ha hecho referencia en el apartado primero de los hechos de la presente resolución. No se efectúa pronunciamiento en costas».

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la Procuradora Dª. María-Luisa Garcisánchez de Gustín, en representación de «Comercializadora Dakarat, S.L.», interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida.

TERCERO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 29 de noviembre de 2007, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de esta apelación consiste en la denegación por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de la medida cautelar de suspensión de la ejecución del acto administrativo, acto por el que se desestimaba la reclamación económico- administrativa formulada por la ahora apelante contra la providencia de apremio por sanción sanitaria, y cuyo importe asciende a 4.200 euros.

En la instancia, el Juez aplicó la notoria doctrina jurisprudencial relativa a la suspensión de la ejecución de actos de naturaleza estrictamente económica consistentes en la exigencia de una prestación dineraria, considerando que la ejecución de este acto administrativo no haría perder su finalidad legítima al recurso, pues, en caso de estimarse, la suma sería devuelta con sus intereses.

La entidad recurrente tras alegar la doctrina general sobre las medidas cautelares, dice que concurre el presupuesto del «periculum in mora» porque la recurrente se dedica al comercio y el pago de la sanción supondría la imposibilidad de aplicar esta cantidad a su actividad, que en cuanto a los intereses en conflicto la Administración no tiene inconveniente en la suspensión del acto administrativo y que la sanción no puede ejecutarse hasta que no sea firme en vía jurisdiccional, y más aún cuando ha sido avalada.

SEGUNDO

La resolución administrativa contra la que se dirige el recurso contencioso-administrativo ha ganado firmeza en vía administrativa con arreglo a lo prevenido en el art. 109 a) de la LRJ-PAC, como así también la resolución sancionadora, que es ejecutable aun pendiente el recurso jurisdiccional (art. 138...

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