STSJ Comunidad de Madrid 1671/2007, 28 de Diciembre de 2007
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2007:20490 |
Número de Recurso | 416/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1671/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01671/2007
SENTENCIA No 1671
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
Dª. Margarita Pazos Pita
En la Villa de Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil siete.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Sres. expresados al margen, el presente recurso de apelación, rollo número 416/07, contra el Auto dictado en la pieza separada de medidas cautelares dimanante del procedimiento abreviado número 751/06 del Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 5 de Madrid, en el que son partes, como apelante, «Comercializadora Dakarat, S.L.», representada por la Procuradora Dª. María-Luisa Garcisánchez de Gustín, y, como apelada, el Letrado de la Comunidad de Madrid.
En la pieza separada de medidas cautelares del procedimiento de referencia, el día 20 de marzo de 2007 se dictó Auto cuya parte dispositiva dice: «No debo acceder y no accedo a la medida cautelar a que se ha hecho referencia en el apartado primero de los hechos de la presente resolución. No se efectúa pronunciamiento en costas».
Contra dicha resolución, la Procuradora Dª. María-Luisa Garcisánchez de Gustín, en representación de «Comercializadora Dakarat, S.L.», interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida.
El Letrado de la Comunidad de Madrid, solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 29 de noviembre de 2007, en que tuvo lugar.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
El objeto de esta apelación consiste en la denegación por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de la medida cautelar de suspensión de la ejecución del acto administrativo, acto por el que se desestimaba la reclamación económico- administrativa formulada por la ahora apelante contra la providencia de apremio por sanción sanitaria, y cuyo importe asciende a 4.200 euros.
En la instancia, el Juez aplicó la notoria doctrina jurisprudencial relativa a la suspensión de la ejecución de actos de naturaleza estrictamente económica consistentes en la exigencia de una prestación dineraria, considerando que la ejecución de este acto administrativo no haría perder su finalidad legítima al recurso, pues, en caso de estimarse, la suma sería devuelta con sus intereses.
La entidad recurrente tras alegar la doctrina general sobre las medidas cautelares, dice que concurre el presupuesto del «periculum in mora» porque la recurrente se dedica al comercio y el pago de la sanción supondría la imposibilidad de aplicar esta cantidad a su actividad, que en cuanto a los intereses en conflicto la Administración no tiene inconveniente en la suspensión del acto administrativo y que la sanción no puede ejecutarse hasta que no sea firme en vía jurisdiccional, y más aún cuando ha sido avalada.
La resolución administrativa contra la que se dirige el recurso contencioso-administrativo ha ganado firmeza en vía administrativa con arreglo a lo prevenido en el art. 109 a) de la LRJ-PAC, como así también la resolución sancionadora, que es ejecutable aun pendiente el recurso jurisdiccional (art. 138...
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