STSJ La Rioja , 28 de Enero de 2004

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2004:51
Número de Recurso557/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 28 de enero de 2004 La Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos. Srs. D. José Félix Méndez Canseco, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA Nº 28 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso -administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 557/2002 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Mariano , representado por su procuradora Dª. Ana Rosa Ramírez Marín y asistido por su letrado D. Oscar Sáénz Rodríguez, siendo demandada la CONSEJERIA DE TURISMO Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida por el Letrado de Gobierno; recurso cuya cuantía se cifró en 1.502,53 .

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el día 24 de junio de 2002 se interpuso ante esta Sala y en nombre de D. Mariano , recurso contencioso-administrativo contra Resolución de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente de fecha 10 de abril de 2000 por la que se impone la sanción de 1.502,53 y una indemnización de 3.005,06 .

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que fomulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 11 de diciembre de 2002, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO se dicte sentencia por la que se acuerde declarar la nulidad o anulabilidad de la resolución de 10 de abril de 2002 en base a la caducidad del expediente sancionador o por cualquiera de los argumentos obrantes en el fundamento jurídico VI, con todas las consecuencias inherentes a dicha declaración... ".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del asunto el día 27 de enero de 2004, en que se reunió al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.- PRIMERO.- Es objeto de impugnación en el presente proceso la Resolución de la Consejería de

Turismo y Medio Ambiente de fecha 10 de abril de 2000 por la que se impone la sanción de 1.502,53 y una indemnización de 3.005,06 .

En el escrito de demanda se formulan los siguientes motivos de impugnación: 1) Caducidad del expediente sancionador, 2) Prescripción de la infracción, 3) Presunción de inocencia y ausencia de responsabilidad,4) Autorización habilitante para la construcción realizada y 5) Buena fe. La Administración ha sancionado por infracción del artículo 87.B) de la Ley 2/1995 de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de la Rioja por el hecho de la ocupación de Monte de Utilidad Pública mediante la construcción de un pabellón careciendo de autorización de la Dirección General del Medio Natural para ello.

SEGUNDO

ANÁLISIS DE LOS MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN.

I) CADUCIDAD DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR. La parte demandante alega que la normativa aplicable es el RD 1398/1993 y Decreto 485/1962 de 22 de Febrero de Reglamento de Montes por lo que efectivamente se habría producido la caducidad porque tal normativa prevé como punto de partida el día de la iniciación del procedimiento sancionador y no el día que se notifique al inculpado la iniciación.

La Administración...

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