STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Octubre de 2000

PonenteMIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJM:2000:12636
Número de Recurso1905/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID RECURSO 1905/96 Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera SENTENCIA NUMERO 1.284 ILMO. SR. MAGISTRADO D. Miguel López Muñiz Goñi I En Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado que figura en el encabezamiento de esta sentencia, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los autos del recurso contencioso- administrativo número 1905/96, interpuesto por la Procurador Sra. Aroca Florez, en nombre y representación de don Carlos Daniel , CONTRA la resolución del Ministerio del Interior de 11 de mayo de 1995, que desestimaba el recurso ordinario contra la de 18 de octubre de 1994, del Delegado del Gobierno en Madrid, SOBRE sanción de multa de 50.000 pesetas por infracción de las normas relativas a seguridad ciudadana, respecto a la normativa de horarios de establecimientos públicos, habiendo sido PARTE DEMANDADA el Ministerio del Interior, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites de publicidad legal y reclamación del expediente administrativo, y previa denegación de la acumulación de recursos, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

Por auto de 6 de marzo de 1998 se acordó no recibir el pleito a prueba, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportuno escritos, se acordó dar plazo para alegaciones sobre la posible prescripción de la infracción, y cumplido el trámite se señaló para fallo el 17 de octubre de 2000, a las 10,00 horas, lo que tuvo lugar en su momento.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

PRIMERO

Con fecha 14 de marzo de 1994, miembros de la Guardia Civil de Cerceda se personaron en el bar " DIRECCION000 ", sito en la CALLE000 número NUM000 , de Morazarzal, comprobando que a las 3,00 horas se encontraba abierto al público, encontrándose en el local 15 personas, haciendo consumiciones.

SEGUNDO

Instruido expediente sancionador el 10 de mayo de 1994, con fecha de 28 de mayo del mismo año se notificó al representante legal del establecimiento, que se instruía dicho expediente sancionador por infracción del artículo 81.35 del Reglamento de Actividades Recreativas aprobado por Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto , considerándose infracción leve.

Por resolución del 18 de octubre de 1994, el Delegado del Gobierno en Madrid estimó cometida una infracción prevista en el número 35 del art 81 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas aprobado por Real Decreto 2816/1982 de 27 de agosto, siendo los hechos imputados constitutivos de una infracción leve tipificada en el artículo 26. e) de la Ley Orgánica 1 / 1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana , imponiendo una multa de 50.000 pesetas.

TERCERO

Interpuesto recurso ordinario fue desestimado con fecha 11 de mayo de 1995.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda basa sus fundamentos jurídicos en dos únicos puntos. El primero de ellos, la infracción de la Ley 30/1992, del Procedimiento Administrativo Común, artículos 62 y 63 , en cuanto posible nulidad de las actuaciones administrativas, sin que se especifique en el texto del escrito cuales han sido los puntos, actos o resoluciones en que se ha prescindido de tal procedimiento, por lo que esta Sala no puede entrar a valorar de forma genérica las actuaciones realizadas, supliendo así la voluntad del actor, como reiteradamente tiene dicho la jurisprudencia, salvo que se hubiera producido una nulidad absoluta, caso en que la Sala ha de entrar a estudiar dicha posiblidad.

SEGUNDO

Esta Sala, a partir de su sentencia de 31 de marzo del presente año 2000 , esta manteniendo la siguiente doctrina respecto de la caducidad de los expedientes tramitados...

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