STSJ Galicia , 18 de Abril de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:3208
Número de Recurso4289/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4289/97 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a dieciocho de abril de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4289/97 interpuesto por Las empresas ÁLVAREZ DIESEL S.L., ÁLVAREZ RIVEIRA S.L. y RECAMBIOS RIVEIRA S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Eugenia en reclamación de SALARIOS siendo demandadas las empresas ÁLVAREZ DIESEL S.L., ÁLVAREZ RIVEIRA S.L. y RECAMBIOS RIVEIRA S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 427/96 sentencia con fecha 17 de julio de 1996 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- que la actora ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa "Recambios Riveira, S.L.", en su comercio de venta al por menor de accesorios y recambios de vehículos de la Avda.

Fra. Franco, 115 de Riveira (A Coruña), desde el 10 de febrero de 1.994, con la categoría profesional de Aprendiz, percibiendo un salario mensual de cincuenta y una mil doscientas cinco pesetas (51.205 ptas.), con prorrata de pagas extras./ SEGUNDO.- Que la codemandada "Álvarez Diesel, S.L." fue constituida inscrita, el 26 de junio de 1.989, por D. Franco y su cónyuge Dª Flora , teniendo por objeto la reparación de todo tipo de vehículos, motores, buques, así como la comercialización y venta al por menor de recambios para los mismos, actividad que efectuaba en el Lugar de Xaras (Riveira)./ TERCERO.- Que posteriormente, la actividad que desarrollaba "Álvarez Diesel, S.L.", fue dividida y asumida por las codemandadas "Álvarez Riveira, S.L. (Reparaciones) en Xaras y "Recambios Riveira, S.L." (Venta) en Avda. Gral. Franco, cuyas participaciones pertenecen a los referidos esposos, y de las cuales es Administrador único el marido./

CUARTO

Que la actora prestó servicios en "Álvarez Diesel, S.L.", en período no determinado, con anterioridad a suscribir contrato de aprendizaje con "Recambios Riveira, S.L."-/

QUINTO

Que con fecha 5 de octubre de 1.995 la actora fue despedida mediante carta en que se le imputaba, ofensas verbales así como amenazas que el día 2 de octubre, a las 15,30 horas, recibió el asesor de la empresa, de ella y de otro individuo, con motivo de la charla mantenida en relación a unas diferencias salariales y de su contrato, despido que fue declarado improcedente por sentencia de este Juzgado de fecha 12 de febrero de 1.996./

SEXTO

Que la empresa en la que prestaba servicios la actora le abonó 43.890 pesetas en los meses de febrero y marzo de 1.995 y no le satisfizo los salarios devengados desde el 1 de abril de 1.995 hasta la fecha de su despido, no habiéndole tampoco liquidado las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones devengadas a la fecha de su cese./ SÉPTIMO.- Que en fecha 13 de junio de 1.996 y 13 de febrero de 1.996 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y conciliación, con el resultado de celebrado sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Dª Eugenia , frente a las empresas "ÁLVAREZ DIESEL, S.L.", "ÁLVAREZ RIVEIRA, S.L. y "RECAMBIOS RIVEIRA, S.L.", en reclamación de cantidad, debía condenar y condenaba a las empresas demandadas a que de forma solidaria abonen a la actora la cantidad de QUINIENTAS NUEVE MIL DOSCIENTAS CATORCE PESETAS (509.214 ptas.) por los conceptos reclamados en este proceso".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente. Por auto de 21/3/2001 se denegó unión de prueba solicitada por la recurrente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que condena a las empresas demandadas a abonar a la actora la cantidad de 509.214 ptas., interponen suplicación las referidas empresas en solicitud de su revocación y con declaración (literalmente) de que: "A) Se...

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