STSJ Cataluña , 30 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2000:15376
Número de Recurso5835/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5835/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL .asm ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 30 de noviembre de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10003 En el recurso de suplicación interpuesto por HOSPITAL GENERAL DE CATALUNYA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 9 de febrero de 2000 dictada en el procedimiento nº 686/1999 y siendo recurridos Luis Andrés y 4 más, Benito (Comisario) y Ildefonso (Depositario). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de Julio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de febrero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Luis Andrés , Elvira , Remedios , Carmen , Milagros , contra Hospital General de Catalunya S.A., Benito y Ildefonso , comisario y depositario de la quiebra Hospital General de Catalunya S.A. en reclamación por reconocimiento de derecho debo condenar y condeno a la empresa a abonar a las actoras las cantidades siguientes: 239.160 pts. a Luis Andrés , 310.632 pts. a Elvira , 239.016 pts. a Remedios , 239.016 pts. a Carmen , 239.160 pts. a Milagros .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Los actores vienen trabajando para la empresa demandada con la categoría, antigüedad y salario que constan en el encabezamiento de su demanda. Los trabajadores perciben un salario inferior al de las tablas del Convenio por haberse producido un descuelgue del mismo por dificultades económicas.

  1. - Las actoras venían prestando sus servicios como auxiliares de clínica, hasta el 30/6/98 en que tras acuerdo con el Comité, sin oposición de las actoras, y con un total de 27 afectados, pasaron a la categoría de oficial administrativo de 2ª. No se pactó compensación expresa alguna por el cambio de categoría.

  2. - A partir de aquel mes pasaron en conjunto a percibir un importe ligeramente superior al que venían percibiendo con anterioridad; no obstante la empresa dejó de abonar en su totalidad un complemento voluntario que venían percibiendo desde su ingreso en la empresa, y que perciben todos los trabajadores de la misma independientemente de su categoría profesional.

  3. - Los importes del referido complemento voluntario dejados de percibir son para cada actora los indicados en el hecho 8º de su demanda.

  4. - En total los importes dejados de percibir hasta el 31/1/2000 son las siguientes: 239.160 pts. a Luis Andrés , 310.632 pts. a Elvira , 239.016 pts. a Remedios , 239.016 pts. a Carmen , 239.160 pts. a Milagros .

  5. - Por pacto entre los representantes de los trabajadores y la empresa de fecha 22/3/96 las parte llegaron al siguiente acuerdo: "Per l'Empresa.- La no utilizació de l'absorcio de qualsevol complement salarial, que s'estigui gaudint actualmente a títol individual, amb la finalitat de fer front a aquest increment ni als successius, essent la vigència d'aquesta clàusula no inferior, com a mínim, al període que trigui l'empresa a actualitzar el diferencial econòmic existent entre els salaris base per categoria del Conveni Col.lectiu de la Sanitat Privada (5,6% superior) i els salaris base asignats a nivell individual.". "Per part del Comité.- No emprendre cap mesura de cap tipus legal o de pressió, amb la finalitat de forçar a l'Empresa a accelerar aquest apropament econòmic gradual."

  6. - Se intentó la conciliación sin efecto. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la pretensión deducida por los actores en reclamación del "complemento voluntario" dejado de percibir en la cuantía que, para cada uno de ellos, su parte dispositiva establece, alza su recurso la Sociedad demandada -Hospital General de Catalunya- para denunciar, a través de su único motivo jurídico de censura y en referencia a la doctrina jurisprudencial...

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