STSJ Murcia , 21 de Febrero de 2005

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2005:156
Número de Recurso111/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00204/2005 ROLLO Nº: RSU 00111/2005 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiuno de Febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Andrea , contra la sentencia número 524/2004 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 5 de noviembre, dictada en proceso número 489/2004 , sobre contrato de trabajo, y entablado por doña Andrea frente a Excmo. Ayuntamiento de Murcia y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora presta sus servicios como profesora de adultos en centros de educación de adultos desde 1-11- 2002, en virtud de contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo parcial suscrito con el Ayuntamiento de Murcia, para la ejecución de un programa público determinado, y sin dotación económica estable y financiado, a los efectos del art. 52.e) del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por Ley 12/2001 de 9 julio del Programa Regional de Educación de Adultos, cursos académicos 2002 a 2005. Dicho contrato tuvo su razón de ser en la necesidad de proceder a la ejecución en concreto, del programa regional de educación de personas adultas, para cuyo desarrollo el Excmo. Ayuntamiento de Murcia suscribió el 1-08-02 (Aprobado por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 31-07-02) Convenio de Colaboración con la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en desarrollo a su vez, del Acuerdo Marco firmado por las entidades sindicales CC.OO y UGT, CROEM, Federación de Municipios de la Región de Murcia y Consejería de Educación y Cultura, y suscrito el 8-04-02, bajo la denominación de "Acuerdo para el Nuevo Modelo de Educación Permanente de Personas Adultas en la Región de Murcia: Propuesta de Líneas básicas". SEGUNDO.- En el citado Acuerdo Marco de 8-04-02 se estableció en el apartado quinto, relativo a la Implantación y Desarrollo del Nuevo Modelo de Educación Permanente, en su punto 5.1 se indica: "Mientras se desarrolla normativamente y pone en marcha el nuevo modelo de Educación Permanente de Adultos resulta conveniente establecer un periodo de tres años, en el cual se adoptarán las medidas tendentes a que se garantice el desarrollo de estas enseñanzas mediante la suscripción de los correspondientes Convenios Plurianuales con los Ayuntamientos que ya lo tenían suscrito el presente curso 2001/2002, garantizando los módulos necesarios para atender la demanda existente". En el punto 5.4 se indica: "La financiación de los nuevos Convenios que se establezcan para el citado periodo de tres años, atenderá a la siguiente distribución económica: Curso académico 2002/2003: Los créditos aportados por la Comunidad Autónoma de Murcia, Consejería de Educación y Cultura durante este periodo, garantizarán la financiación del 100% de la retribución anual de los Módulos contratados a tiempo parcial (2/3 de jornada), doce meses al año y 14 pagas, y el 50% de la Cotización a la Seguridad Social. Los dos Tercios de jornada antes mencionados, que se asignará a dichos módulos, corresponderán a un total de 20 horas de trabajo que los citados Módulos deben desarrollar en los Centros Educativos y que se engloban de la siguiente manera:

16,6 horas dedicadas a actividades lectivas.

3,3 horas dedicadas a actividades no lectivas.

Curso académico 2003/2004 y 2004/2005: Los créditos aportados por la Comunidad Autónoma de Murcia, consejería de Educación y Cultura durante este periodo, garantizarán la financiación del 100% de la retribución anual de los módulos contratados a tiempo parcial (2/3 de jornada), doce meses al año y 14 pagas, y el 100% de la cotización a la Seguridad Social. Los dos Tercios de jornada antes mencionados, que se asignará a dichos módulos, corresponderán a un total de 20 horas de trabajo que los citados Módulos deben desarrollar en los Centros Educativos y que se engloban de la siguiente manera: La retribución para este periodo, será la misma para cada Módulo, con independencia del perfil exigido para impartir los contenidos del Programa educativo, y será equivalente a la recogida en las "Tablas Salariales Año 2001", actualizadas en años sucesivos, que acompañan como Anexo II, el Convenio Colectivo de Empresas sostenidas total o parcialmente a fondos públicos (Resolución de 21 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Trabajo, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del IV Convenio Colectivo de Empresas sostenidas total o parcialmente a fondos públicos, publicada en el BOE de 13-12-01. TERCERO.- En el Convenio de Colaboración suscrito entre Ayuntamiento y Conserjería de Educación, se establecen en su Cláusula segunda los compromisos adquiridos a través del citado Convenio, tanto por parte del Ayuntamiento como por parte de la Consejería, para alcanzar el desarrollo de los objetivos del presente Convenio de Colaboración. Por lo que se refiere a la Consejería, se indica que se compromete a aportar al Ayuntamiento de Murcia durante los cursos académicos 2002/2003, 2003/2004 y 2004/2005 las cantidades correspondientes a 51 módulos de acuerdo con la distribución por ejercicios económicos que establece el propio Convenio, y sometidas a los procedimientos reglamentarios establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Murcia para su aprobación, que serán actualizadas conforme a que lo sean las "Tablas Salariales" que acompañan al Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. En cuanto al compromiso fundamental por parte del Ayuntamiento, se indica que es el de contratar 51 módulos para desarrollar el programa, y quedando ligada la relación laboral con el profesorado al contenido del punto quinto del Acuerdo Marco, al Programa de Educación Permanente de Adultos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a la vigencia del Convenio Colaboración. La retribución de cada Módulo para este periodo, sería la equivalente a la recogida en las "Tablas Salariales año 2001", que se acompañan como Anexo II al Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, y las categorías profesionales que se aplicarían al profesorado contratado serían las que viene definidas en el apartado 1.8 de Educación Permanente de Adultos, Grupo 1. Personal Docente, del Anexo 1. También se recoge como obligación por parte de los Ayuntamientos la de presentar Memoria justificativa ante la Consejería a la finalización de cada curso académico del cumplimiento de la finalidad convenida, pudiendo aplicar el crédito resultante de la posible minoración de módulos a cubrir costes indemnizatorios que pudieran derivarse de posibles interrupciones de relaciones contractuales, y aportar el 50% de los costes derivados del coste de Seguridad Social durante el curso académico 2002/2003, la utilización de locales adecuados responsabilizándose de su mantenimiento. Como se recoge en el punto segundó del citado Convenio El desarrollo del Programa de Educación de Personas Adultas, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Murcia a través de la Consejería de Educación y Cultura, y en colaboración con las corporaciones locales, en virtud de lo...

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