STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Junio de 2001

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:2011
Número de Recurso982/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 982/00 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 18-6-01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a veintiuno de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 948 En el Recurso de Suplicación nº. 982/00, interpuesto por la representación de Dª. Raquel , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Guadalajara, en autos nº. 436/99, siendo recurrida la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social de Guadalajara, se dictó Sentencia con fecha 16 de Mayo de 2.000, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Raquel , en reclamación de derechos y cantidad, debo absolver y absuelvo, a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, - Consejería de Sanidad, de la totalidad de las pretensiones de la actora contenidas en su demanda.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- La actora presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada, en la Delegación Provincial de Salud, en la Unidad de Residencia y Rehabilitación de Alcohete, antigüedad de 1 de Octubre de 1978, con la categoría de cocinera, y salario de 102118 pesetas mensuales, sin prorrateo de pagas extras. Segundo.- La actora, percibe un salario, por los conceptos de sueldo base, antigüedad y complementos de nivel, turnicidad, sábados, domingos y festivos. Tercero.- El Convenio Colectivo para el personal de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, establece en su artículo 65.3.2. C que "el complemento de penosidad, peligrosidad y toxicidad, corresponde a aquellos puestos que lo tengan reconocido, así como a aquellos otros en los que, previos los informes técnicos oportunos, la Comisión Paritaria, por acuerdo de dos tercios de los miembros de cada una de las partes determine la existencia de cualquiera de las circunstancias mencionadas". Cuarto.- La actora con fecha 10 de Febrero de 1998, solicitó de la Secretaria General Técnica de la demandada, el plus objeto de éstos autos, alegando que en su centro de trabajo y para su puesto de trabajo no estaba recogido dicho concepto, a pesar de constituía un centro psiquiátrico con 162 enfermos con enfermedades psquiatricas, 100 con esquizofrenia y otras psicosis, 12 con retraso mental con psicosis injertadas, 4 con transtornos ezquiafectivos, 26 con retraso mental, 9 con demencias, 7 con epilepsias y 4 con alcoholismo. Riesgo de contagio de enfermedades como, hepatitis, seropositivos VIH, bronquitis crónica, hepatitis crónicas, legionela y otras enfermedades.

Manipulación de sangre, orina, heces, esputos, etc. debido a que dicho tipo de enfermos carecían de higiene personal. Riesgo de agresiones, físicas, psíquicas y verbales. Riesgos inherentes a los ingresos de procedencia judicial. Lo que se agrava, según se alega, porque los enfermos deambulan libremente por todas las dependencias del centro. Asimismo, dichos enfermos sufren gran ansiedad, continuada diciendo, por lo que existe un exceso de tabaquismo, lo que conlleva un riesgo para los trabajadores de enfermedades cancerígenas. Quinto.- En la reunión de la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo de 9 de Julio de 1996, se regulo el procedimiento para determinar o revisar las circunstancias de peligrosidad, penosidad o toxicidad, del articulo 65-3-2-c de dicho Convenio, que por obrar como documento número 4 de los aportados por la parte demandada, se da por reproducido. Procedimiento que se inicia con la solicitud del trabajador, con los datos del mismo y puesto de trabajo y relación de circunstancias que concurren en el mismo. Nombrándose una Comisión de Trabajo por la Comisión Paritaria, emitiéndose los correspondientes, que se remiten a la CP, sin valor vinculante para la misma. Tras la misma la CP, formulara propuesta motivada y tras, la misma la Administración resolverá como mejor procediera en derecho. Siendo la Resolución que recayese, susceptible de reclamación en vía jurisdiccional. Sexto.- En la reunión de la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo de 2 de Julio de 1998, en el punto nueve C, en relación al complemento de penosidad, peligrosidad y toxicidad, se reconoció que en el centro de trabajo de la actora en Alcohete, concurrían circunstancias peculiares que no se repetían en ningún otro centro de la JCCM, lo que hacía recomendable un tratamiento singularizado. En el punto segundo se reconocía las condiciones de peligrosidad, del art. 65-3-2.c, a los puestos de trabajo con la categoría de Diplomado Universitario, especialidad terapia ocupacional, en los puestos de trabajos de la categoría Auxiliar Sanitario, y en la categoría de...

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